Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano David Antonio González Valderrama, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.071.315, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Briceida Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 176.266, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Carlos Daniel Salas Graterol y José Isaías Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 24.505.689 y 9.157.978 respectivamente, consta que el solicitante, desde hace mas de diez (10) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de dos hectáreas aproximadamente (2hct), ubicado en el Sector El Puente, Parroquia San José de Saguaz, Municipio Sucre del estado Portuguesa y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Carretera vía San José de Saguaz; SUR: Propiedad José Berrios. ESTE: Propiedad de José Berrios y OESTE: Propiedad de Nelson Vásquez, donde ha construido unas bienhechurias consistente en: una casa de bloques, techo de acerolit, pisos de cemento, cuatro (04) habitaciones, cocina, un (01) baño, (1) lavadero, puertas de hierro y ventanas panorámicas todas con protectores, una sala, un corredor amplio, un porche enrejado, todo con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, plantaciones de café, matas de cambur, árboles frutales, aguacates, naranja, mandarinas , a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurias la cantidad de mil bolívares fuertes (Bs. 1.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano David Antonio González Valderrama, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4161-16

Abrahanny Sánchez Rivero.-