Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos Pedro José Mejias Briceño y Dayesandro José Mejias Briceño, venezolanos, mayores de edad, casado el primero, soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nºs 16.073.954 y 18.251.143, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Alirio Ramón Valladares Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36730, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas Bercy Alejandra Gonzalez Ramírez y Anastacia Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.329.418 y 9.400.544, respectivamente, consta que los solicitantes han venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldon, ubicado en la Calle Principal, Barrio San Francisco, de la Población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide ocho metros (8mts) de ancho por veinte metros (20mts) de largo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: ocupación de Pedro Mejias; Sur: ocupación de Pedro Zambrano. Este: Ocupación de Carmen Piñero y Oeste: Calle Principal, han construido unas bienehcurias consistentes en una casa destinada para habitación familiar, construida con paredes de bloque, con techo de zinc, pisos de cemento, conformada por tres (03) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) porche, un (01) baño y área de lavado, todo con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias; pared de bloques por el lado sur y rejas de hierro al frente, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de ochocientos mil de bolívares (Bs. 800.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Pedro José Mejias Briceño y Dayesandro José Mejias Briceño, ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la sucesión Gabaldon, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Solicitud N° 4115-16