Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Miriam Coromoto Gil, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 9.156.726, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Johana del Valle Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.430, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas Miriam Hidalgo Godoy y Georgina Villegas Gudiño, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.185.785 y 12.010.381, respectivamente, consta que la solicitantes ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldon, ubicado en la Calle Las Malvinas, Sector San Francisco Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual tiene una superficie aproximada de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Flor Moreno, con seis metros (6.00mts); Sur: Calle Las Malvinas, con seis metros (6.00mts); Este: Carmelo Zambrano, con nueve metros (9.00mts) y Oeste: Auxiliadora Díaz, con nueve metros (9.00mts), ha construido unas bienehcurias consistentes en una casa de habitación familiar con las siguientes características, posee dos (02) cuartos con puertas de madera, una (01) sala, una (01) cocina comedor empotrada de cerámica, un (01) baño empotrado de cerámica, un (01) lavadero, un (01) porche encerrado con rejas metálicas con una (1) ventana de vidrio protector de metal, puertas metálicas con vidrio, piso de cerámica, techo de zinc, con sus respectivas instalaciones de luz eléctricas, de aguas negras y aguas blancas, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de ochenta mil de bolívares (Bs. 80.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Miriam Coromoto Gil, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la sucesión Gabaldon, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria

Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4144-16
Nélida Barrios