Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Oneida del Carmen García Montilla, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.327.193, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 254.092, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas Thais Violeta Ramos Orellana y Ana Josefa Escalona de Carmona, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9154.105 y 2.729.162, respectivamente, consta que la solicitante desde hace dos (02) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle Rivas, entre Urdaneta y Miranda, sector El chorrito, de la Población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una superficie de cincuenta y seis metros cuadrados con dieciséis centímetros (56,16mts2) cuyos linderos son Norte: ocupación Pablo Crespo y Maria Crespo. Sur: Ocupación de Maria Auxiliadora Montilla y Pasillo de entrada y salida de la vivienda. Este: Sucesión Delgado de Santiago; Oeste: Ocupado por Thais Ramos, ha construido unas bienehcurias consistente en una casa de habitación familiar constituida de la siguiente manera: una (01) casa cocina, tres (03) cuartos, un (01) baño, un (01) comedor, techo de zinc, piso de cemento pulido, paredes de bloque frisada, tres (03) puertas de hierro, cuarto (04) protectores de ventana de hierro y otras mejoras, este inmueble mide siete metros con cuarenta y un centímetros (74,41mts) de frente, por siete metros con cincuenta y ocho centímetros (7,58mts) de fondo, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Oneida del Carmen García Montilla, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4145-16