Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Luís Alfredo Mejias Garcías, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.162.600, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Edilio Placencio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.953, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas Ana Lucia Aponte Azuaje y Roviro Antonio Fernández Asuaje, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.264.490 y 9.254.134, respectivamente, consta que el solicitante, ha venido poseyendo una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Carrera 3 Sector “El Saman,” del área urbana de la Población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, que mide 10,38 metros lineales de frente por 5,26 metros lineales de fondo, para un área total de 54mts2, dentro de los siguientes linderos Norte: Con calle Mariño. Sur: Con ocupación de Norielsy Mejias, Este: Con ocupación de Norielsy Mejias; Oeste: Con la Carrera 3 Sucre, ha construido unas bienehcurias distinguida como una casa familiar, con las siguientes características: Columnas de concreto y acero, paredes de bloques de concreto frisado, piso de cemento pulido, techo de acerolit con vigas tipo tubo 2x1 con cerchas de refuerzo, puertas de hierro con rejas de seguridad de hierro, ventanas panorámicas con protectores de hierro, distribuida así: dos habitaciones con piso de cerámica y baño incorporado cada una, un baño adicional, una cocina-comedor, una sala pequeña, instalaciones eléctricas empotrada, conexiones de aguas blancas y conexiones de aguas negras empotradas, servicio de cloacas y de aguas blancas, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de seiscientos ochenta mil bolívares (Bs.680.000,00), comenzándolas a construir en la segunda quincena del mes de Marzo de 2014, culminando su construcción en la primera quincena del mes de Diciembre del mismo año 2014.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Luís Alfredo Mejias Garcías, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Solicitud N° 4147-16
Nélida Barrios