Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Gladis Guerra Márquez, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 9.372.438, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Juan Bautista Manzanilla Duran, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.545, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Raquel del Valle Rivero y Julio Alejandro Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.376.212 y 19.780.224, respectivamente, consta que la solicitante, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Principal Sector “Brisas del Rio” de esta ciudad de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, que mide veinte metros (20mts) de fondo por ocho metros (8mts) de frente, para una extensión aproximada de ciento sesenta metros cuadrados (160mts2 ), dentro de los siguientes linderos Norte: Calle Principal Brisas del Rio. Sur: Con un canal de aguas blancas, Este: Con bienhechurias de la ciudadana Dilcia Torres y Oeste: Con un callejón distinguido con el Nº 03, ha construido unas bienehcurias distinguida como unas bienehcurias consistentes en dos casas para habitación familiar, descrita la primera de la siguiente manera: Dos Plantas con paredes de bloques frisadas y platabanda, compuestas de la forma siguiente: Planta baja: Un (1) apartamento tipo estudio conformado por sala comedor y cocina, área de lavado, un baño con todo sus accesorios, pisos de cerámica, una puerta principal de hierro con vidrio, ventanas de hierro con vidrio, dos (02) cuartos con puertas de madera, anexo un (1) local comercial con un portón de hierro de dos (2) hojas, un (1) baño con todo sus accesorios, con piso de cerámica. La segunda planta consta de seis (6) habitaciones cada una con sus respectivos baños con todos sus accesorios, puertas de madera y ventana, una sala comedor, cocina y un (1) área de lavado, toda con pisos de cerámica y ambas con los servicios de aguas servidas y luz eléctricas. La segunda vivienda se encuentra construida en la parte trasera del lote de terreno la cual esta conformada de la siguiente manera: Techo de acerolit, pisos de cemento y paredes de bloques frisadas, con una puerta principal de hierro, ventanas, sala cocina-comedor, dos (2) habitaciones con puertas de madera, un (1) área de lavado y un baño con todos sus accesorios, con sus respectivas instalaciones de aguas servidas y luz eléctrica, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de cuatro millones bolívares (Bs.4.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Gladis Guerra Márquez, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4163-16
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