Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Briceida del Carmen Ceiba Valera, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13.484.476, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Juan Ernesto rondon Perez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 61.292, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Socorro Maria Villegas Duran y Josefina del carmen Rodríguez Andrade, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.959.550 y 12.720.425, respectivamente, consta que la solicitante, desde el año 2008, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Caserío Las Sabanitas de Guayabital, Municipio Sucre del estado Portuguesa, de veinte metros (20mts) de frente por cuarenta metros (40mts) de fondo, para una superficie total de Ochocientos metros cuadrados (800mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Ocupación de Valentín Graterol SUR: Ocupación Briceida del Carmen Ceiba Valera. ESTE: Ocupación Briceida del Carmen Ceiba Valera. OESTE: Carretera principal del Caserío Ahoga Mulas, donde ha construido unas bienhechurias consistente en una casa de habitación familiar la cual tiene tres (3m) de frente por cuatro metros (4m) de fondo, para una superficie total de construcción de doce metros cuadrados (12mts2) con techo de zinc, paredes de bloque y bahareque, pisos de cemento y tierra, constante de de dos habitaciones, cocina y un corredor, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurias la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Briceida del Carmen Ceiba Valera, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización del Instituto Nacional de Tierras, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4164-16
Nelida Barrios
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