Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Juan Crisóstomo Estanga Guarepe, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.234.969, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Mirian del Carmen Gonzalez Hidalgo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 60.389, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Fidel Antonio Terán y Mildred Carolina Marchena Galvis, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.371.527 y 19.675.210, respectivamente, consta que el solicitante, desde hace seis (06) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Caserío Quebrada Negra, sector Agua Viva, Jurisdicción de la Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una superficie de quince metros (15mts) de frente, por veinte metros (20mts) de fondo, para una superficie total de trescientos metros cuadrados (300mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Una Carretera; SUR y ESTE: Una calle y OESTE: Ocupación de la señora Marielbis Montilla, donde ha construido unas bienhechurias consistente en una casa de habitación familiar con todos los servicios eléctricos y sanitarios edificada con techo de zinc, paredes de bloques, pisos de cemento y conformada por un porche, una sala-recibo, dos dormitorios con un baño cada uno, una cocina y cercada con un enrejado fabricado en hierro, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurias la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Juan Crisóstomo Estanga Guarepe ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización del Instituto Nacional de Tierras, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4167-16