Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por los ciudadanos Johnny Alfonzo Perez Palma y Maria Virginia Sulvaran López, y asistidos por la Abogada Marily Bustamante de Placencio, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en donde solicita que el ciudadano José Circunscicion Duran, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel sellado del estado, mediante el cual el ciudadano José Circunscicion Duran, le da en venta a los ciudadanos Johnny Alfonzo Perez Palma y Maria Virginia Sulvaran López, por la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs.700,00), unas bienhechurias, identificadas como una casa familiar, con patios de cemento, tanques de agua, edificados con bloques de cemento, los compradores tienen realizado otras mejoras tales como cercado con alambre de púas y estantillo de madera, ubicado en el sector Guayabital, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: Este: Con hacienda de café propiedad de Terecio Gonzalez, hoy propiedad de los compradores. Oeste: Con hacienda de café propiedad de Ángela Asuaje de Piña, separado por un zanjon con agua. Norte: Con terreno que y hacienda de café frutal propiedad de Tomasa Carrillo, separado por cerca de alambre de púas. Sur: Con hacienda propiedad de Isidoro Piña y parte con casa que fue de Maria Lourdes Rojas Escobar, hoy de los compradores separado con carretera que conduce a San Rafael de Palo Alzado. El bien aquí vendido le pertenece por derechos sucesorales Nº 952 de fecha 03 de septiembre del año 1998, anexo 1, con certificado de solvencia numero 0004841 de fecha 03-09-1998, de su causante Anastacia Duran Algomeda y quien lo adquirió según documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Sucre del estado Portuguesa, anotado bajo el Nº 126, folios 01/04. Protocolo Primero, Primer Trimestre, Tomo III, de fecha 15-05-1996.
Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en auto su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado.
El demandado se dio por citado, asistido por la abogada Nacari Berrios Principal, dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, el ciudadano José Circunscicion Duran, identificado en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por los ciudadanos Johnny Alfonzo Perez Palma y Maria Virginia Sulvaran López, antes identificada, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los veintiocho (28) de Octubre del dos mil dieciséis. Años 206º y 157º.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:00am. Conste.
Nélida Barrios
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