Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, realizadas por la ciudadana Maily del Carmen Toro Azuaje, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Biscucuy del Municipio Sucre estado Portuguesa, y titular de la cédula de identidad Nº 11.397.922, asistida por el Abogado Alejandro José Arocha Villanueva, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 118.908, donde solicita se le declare a los ciudadanos Henrry José Toro Azuaje, Yoender Alexander Toro Azuaje, Disney Antonio Toro Azuaje, Edwin Ramón Toro Azuaje y a ella en su condición de hijos, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: Perfecto Antonio Toro Toro quien falleció Ab-intestato, el día 22 de Mayo del 2016, (22-05-2016), en el Centro Medico Portuguesa” de la Ciudad de Guanare del estado Portuguesa, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Acta de Defunción del Causante Perfecto Antonio Toro Toro, emanada del Registro Civil Municipio Guanare del estado Portuguesa, copias de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos Maily del Carmen Toro Azuaje, Henrry José, Yoender Alexander Toro Azuaje, Disney Antonio Toro Azuaje y Edwin Ramón Toro, emanadas de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa, documentos estos que demuestran que son sus hijos y por lo tanto Herederos del Causante Perfecto Antonio Toro Toro. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Luís Edilio Castellanos González y Claudia del Carmen Azuaje, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.726.402 y 11.398.285, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Maily del Carmen Toro Azuaje, Henrry José Toro Azuaje, Yoender Alexander Toro Azuaje, Disney Antonio Toro Azuaje, Edwin Ramón Toro Azuaje, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: Perfecto Antonio Toro Toro, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.