Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Clímaco Antonio Mejia Ramírez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 2.933.992, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Lourdes Ifigenia García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 105.168, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Alexander José Velásquez Andrade y Gregorio Enrique Gudiño Gonzalez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.208.906 y 14.570.086 respectivamente, consta que el solicitante, desde hace cinco (05) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el sector Argimiro Gabaldon, Municipio Sucre del estado Portuguesa, que mide siete metros (7m) de frente por quince metros (15m) de largo, adicionalmente un garaje de cuatro metros con treinta centímetros (4,30m) de ancho por diecisiete metros (17m) de largo aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con ocupación que pertenece a Clímaco Mejia Briceño; SUR: Con calle ciega. ESTE: Con Ocupación de Eliécer Algomeda, OESTE: Con calle Principal, donde ha construido unas bienhechurias consistente en una casa para habitación familiar con las siguientes dependencias: porche, cuatro (4) dormitorios, cocina, sala de recibo, tres (3) baños, área de lavandería, con piso de cemento, paredes de bloques, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, un (1) patio con árboles frutales, todo con sus respectivos servicios eléctricos y sanitarios y cercas perimetrales con tela de alfajol y demás mejoras, las referidas biehechurias están constituidas en un terreno cuya superficie total mide doce metros (12m) de ancho por setenta y tres (73m) de fondo, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurias la cantidad de doscientos de bolívares (Bs.200.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Clímaco Antonio Mejia Ramírez, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización del Instituto Nacional de Tierras, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4134-16


Nelida Barrios