Se inició el presente procedimiento en fecha nueve (09) de Agosto del dos mil dieciséis (2016), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos Diosa Emilym Araujo Ramírez y Jesús Manuel Orozco Vargas, debidamente asistidos por el profesional del derecho Abogado Javier Antonio Bastidas Meza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 250.982, respectivamente, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha 07 de Noviembre de 2016, fue agregado a los autos las resultas relativas a la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.

PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:

En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha treinta (30) de junio del año 2011, por ante la Oficina de Registro Civil Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del estado Zulia, estableciendo su domicilio conyugal en la Población Las Cruces, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez del Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde habitaron ininterrumpidamente, sin embargo, su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Julio del año 2011 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva en la misma, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.
Asimismo señalaron que no procrearon hijos; de igual manera manifestaron que no existen bienes que declarar.

PRUEBAS DE LAS PARTES:

Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes Diosa Emilym Araujo Ramírez y Jesús Manuel Orozco Vargas, por ante la Oficina de Registro Civil Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del estado Zulia y emanada por ante la Oficina de Registro Civil Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del estado Zulia, documento público al que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes, y así se decide.
Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil.
El tribunal al respecto observa:
En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos Diosa Emilym Araujo Ramírez y Jesús Manuel Orozco Vargas, la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (05) años separados.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por mas de cinco (05) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo trascrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos Diosa Emilym Araujo Ramírez y Jesús Manuel Orozco Vargas, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha treinta (30) de junio del año 2011, por ante la Oficina de Registro Civil Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del estado Zulia
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria

Abg. Maritza del Carmen Artigas.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 9:00 am. Conste

Nélida Barrios