Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Girmely Luisana de Santiago Molina, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 20.415.914, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Yonny Barrios Milla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 185.566, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Génesis Andreina Hernández Berrios y José Luís García García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 25.580.018 y 14.205.367, respectivamente, consta que la solicitante, desde hace tres (03) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Sucesión Milla, ubicado en el Sector La Sabanita I, de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: En una extensión de treinta y cuatro metros (34mts) con ocupación Alba Jaimes; SUR: En una extensión de treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50mts), con propiedad de Wilian José La Cruz Perez, ESTE: En una extensión de trece metros (13mts) con la carretera y OESTE: En una extensión de cuatro metros (4mts) con la calle, donde ha construido unas bienhechurias consistente en una casa de habitación familiar la cual contiene sala cocina-comedor, dos (2) habitaciones, un (1) baño, área de lavado, construida con techo de zinc, pisos de cemento, paredes de bloques y otras mejoras, todos con sus servicios eléctricos y sanitarios, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurias la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Girmely Luisana de Santiago Molina, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la sucesión Milla, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4152-16
Nelida Barrios