Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Yusbely del Carmen Principal Armada, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 23.576.293, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alirio Ramon Valladares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.730, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Yelitza Peña Linares y Eliomar Fernandez Garcia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.102.439 y 21.256.329, respectivamente, consta que la solicitante ha venido poseyendo desde hace cinco (05) años un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Barrio el Tamarindo, de la población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide diez metros (10 mts) de frente por doce (12mts) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Miguel Graterol; Sur: Ocupación de Miguel Graterol Este: Canal colector de Aguas Pluviales Oeste: Calle en proyecto, ha construido unas bienhechurias consistentes en una casa de bahareque y zinc, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienhechurias la cantidad de quinientos mil de bolívares (Bs. 500.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Yusbely del Carmen Principal Armada, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4169-16.