Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Sonia Marvely Mendez Linares y Jose Martin Diaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs 15.941.658 y 15.309.067, respectivamente, en beneficio de sus hijas xx y xx, por concepto de Obligación de Manutención, donde el padre ciudadano Jose Martin Diaz, acepto pasarle a su hija la cantidad de cinco mil bolívares (Bs.5.000,00), semanales, lo que respecta a los gastos de los meses de septiembre y diciembre serán compartidos, mas el 50% de los gastos médico, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño,
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