Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Jean Carlos Quevedo García, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.881.715, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Cesar Rene Delfín Piña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 197.357, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Juan Vicente Montilla Rodríguez y Maricela Coromoto Fernández Araujo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.372.889 y22.093.753, respectivamente, consta que el solicitante, desde hace nueve (09) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Barrio El Milagro de Las Cruces Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre del estado Portuguesa y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: ocupación de la Señora Jannia Hernández. SUR: Con ocupación de la señora Mirian Pérez. ESTE: Ocupación de Emiliano Pimentel; OESTE: Gladys García, donde ha construido unas bienhechurias constituidas por una casa de habitación familiar, compuesta por dos (02) dormitorios, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala recibo, pisos de cemento, paredes de bloque, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas negras y todos sus servicios públicos, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurias la cantidad de ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Jean Carlos Quevedo García ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización del Instituto Nacional de Tierras, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4148-16


Nelida Barrios