Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por los ciudadanos Jesús Alirio Valladares Fernández y Leydy del Carmen Rivas Castellanos, asistidos por el Abogado Víctor Manuel Rivero Bastidas, en donde solicita que los ciudadanos Andrés de Jesús Berrios García y Esther Marina Baptista Briceño, reconozcan el contenido y firma del documento que acompaña con su solicitud.
El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en papel sellado, mediante el cual el ciudadano Andrés de Jesús Berrios García, con el consentimiento de su ex-cónyuge Esther Marina Baptista Briceño, le da en venta por la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo), a los ciudadanos Jesús Alirio Valladares Fernández y Leydy del Carmen Rivas Castellanos, un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide dieciocho metros (18mts) de frente, por veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24.50mts) de fondo, para un área total de cuatrocientos cuarenta y un metro cuadrados (441mts2), ubicado en el Caserío “Las Guafas”, carretera vía Guanare-Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, los referidos terrenos poseen los siguientes linderos; Norte: Ocupación de Teresa Rivero, Sur: Terrenos del INTI ocupados por Andrés de Jesús Berrios, Este: Terrenos del INTI, ocupados por Andrés de Jesús Berrios y Oeste: Carretera vía Guanare-Biscucuy. Las bienhechurías aquí vendidas consisten en: Cercas de alambres perimetrales con alambre de púas, alfajor y tela metálica tipo gallinero, con estantillos de madera, una (1) casa con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de asbesto, un (1) baño, un (1) porche, una (1) sala comedor, una (1) cocina, tres (3) habitaciones, puertas y ventanas metálicas frutales diversos, servicios de energía eléctrica y acueducto doméstico. El bien aquí vendido les pertenece por haberlo adquirido según titulo supletorio registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Sucre del estado Portuguesa, en fecha 10 de enero de 1996, inserto bajo el Nº. 9, folios 01/06, Protocolo Primero, Tomo Uno (1) Primer Trimestre del año 1996.
Se admitió la solicitud y se ordeno la citación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos sus citaciones, a reconocer en su contenido y firmas el señalado Instrumento Privado.
Los demandados se dieron por citados, asistidos por la abogada Yenny Zuleima Soler Suárez, dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentra al pie del instrumento privado que riela al folio tres (03), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, los ciudadanos Andrés de Jesús Berrios García y Esther Marina Baptista Briceño, identificados en autos, reconocieron el contenido y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por los ciudadanos Jesús Alirio Valladares Fernández y Leydy del Carmen Rivas Castellanos, antes identificado, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por lo razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, ocho (08) de noviembre del dos mil dieciséis. Años 206º y 157º.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 1:20 pm. Conste
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