Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Jonni José Marchena Pérez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.259.586, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Juan Ernesto Rondon Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.292, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Jennifer Andrea Marchena Soto y Wilmer Javier García Yepez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 24.144.232 y 17.880.143, respectivamente, consta que el solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado al final de la urbanización Sinecio Castillo, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide tres metros con sesenta y cinco centímetros (3.65m) de frente, por seis metros con noventa centímetros (6,90m) de fondo, para un area total de veinticinco metros cuadrados con diecinueve centímetros cuadrados (25,19 m2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: ocupación de Betzabeth Marchena; Sur: ocupación de José Hernández. Este: Estadio Municipal. Oeste: final de la Urbanización Sinecio Castillo, ha construido unas bienhechurias consistentes en una casa con techo de acerolit sobre estructura de hierro, paredes de bloques, pisos de cemento, constante de una habitación, cocina, un baño, lavadero, puertas y ventanas de hierro con sus respectivas, instalaciones eléctricas y sanitarias, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienhechurias la cantidad de quinientos mil de bolívares (Bs. 500.000,00) inversión que ha venido realizando en forma continua desde el año 1995.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a el ciudadano Jonni José Marchena Pérez, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4122-16
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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