Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Eroteida Griselda Ortiz Godoy, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 17.002.107, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alis José Graterol Lacruz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.470, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Maria de los Santos Porras Montilla y Rosa Ema Contreras Patiño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.704.398 y 5.324.557, respectivamente, consta que la solicitante ha venido poseyendo desde hace (10) años un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el centro poblado, Parroquia La Concepción, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide aproximadamente doce (12) metros de frente por quince (15) metros de fondo para un total de (180mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Principal; Sur: Eugenio Duran. Este: Julia Fernández. Oeste: Salón Comunitario, ha construido unas bienhechurias consistentes en una casa de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, dos (02) cuartos, una (01) cocina, porche un (01) baño y sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienhechurias la cantidad de novecientos mil de bolívares (Bs. 900.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Eroteida Griselda Ortiz Godoy, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4146-16
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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