Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Maria Auxiliadora Justo Montaña, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13.950.029, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Juan Bautista Manzanilla Duran, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.545, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Luzmary Sulbaran Manzanilla y Eliberto Ortegano Quintero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 20.151.671 y 9.258.282, respectivamente, consta que el solicitante desde hace nueve (09) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Sucesión de Juan Pérez, ubicado en el sector Angel Terecio Hernandez, via hacia el Matadero, en la Población de Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa, en el cual mide diez metros (10mts) de frente por veinte metros (20mts) de fondo para una extensión aproximada de doscientos metros cuadrados (200mts2). y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con ocupación de Rafael Boza; Sur: con ocupación de Luzmary Sulbaran, Este: con la calle principal Los Próceres y Oeste: con Ocupación de Heriberto Ortegano, ha edificado unas bienhechurias de siete metros (7mts) de largo por tres metros y medio (3,5mts) de ancho, consistente en una casa con techos de zinc, pisos de tierra, un (1) cuarto para dormitorio, cocina, comedor, baño, cerca perimetral de tres pelos de alambre de púas con estantillos de madera, servicio de agua y luz eléctricas y otras mejoras, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienhechurias la cantidad de tres mil de bolívares (Bs. 3.000.000).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Maria Auxiliadora Justo Montaña, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sucesión de Juan Pérez, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4149-16
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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