Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Cruzmary del Carmen Pérez Yépez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 10.962.489, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Edilio Placencio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.953, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Yorshire Caridad del Valle Requena Pimentel y Yenny Cecilia Pimentel Hidalgo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.962.996 y 12.331.270, respectivamente, consta que sobre un lote de Terreno propiedad de la solicitante, según documento debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, de fecha 16 de Diciembre de 2011, bajo el Nº 211, folios del 01 al 04, Tomo IV, Protocolo I, Cuarto Trimestre, del año 2011, ubicado en el Caserío Mesa de Las Piñas Municipio Sucre del estado Portuguesa, que mide doscientos un metro cuadrados, con sesenta centímetros cuadrados (201,60mts2) y distinguido con el Nº 13, según levantamiento topográfico comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Norte: Con parcelas de terrenos numero 9 y 10 en una extensión de 30 metros lineales. Sur: Con parcela de terreno de los hermanos Penélope Perdomo García y Víctor Perdomo García, con una extensión de 30 metros lineales. Este: Con parcelas de terreno numero 11 y 14 con una extensión de 6,72 metros lineales, y Oeste: Con calle publica en construcción, con una extensión de 6,72 metros lineales, ha construido unas bienehcurias distinguidas como una casa familiar con las siguientes características: Columnas de concreto y cabillas de ½ pulgada de diámetro, con fundaciones de concreto y cabillas del mismo diámetro, paredes de bloques de concreto frisada, techo de zinc, soportado sobre tubos 2x1, piso de cemento pulido, puertas de hierro de entrada principal y de la entrada trasera, ventanas panorámicas con protectores de hierro, un porche de entrada principal, un patio para garaje y distribuida así: tres habitaciones con puertas de madera, una de las cuales con su baño particular con piso de cerámica y sus accesorios, un baño adicional con sus accesorios, una cocina-comedor empotrada, una sala-recibo, un lavadero, instalaciones eléctricas, conexiones de aguas blancas y aguas negras, sistema de cloacas con pozo séptico, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en dichas bienhechurias la cantidad de doscientos sesenta mil bolívares (Bs 260.000), comenzando a construir dichas bienhechurias en la primera quincena del mes de junio de 2012, y culminando su construcción en la segunda quincena del mes de Marzo del año 2013.
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Cruzmary del Carmen Pérez Yépez, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado documento de propiedad del terreno, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste
Solicitud N° 4150-16
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