REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Papelón, 16 de noviembre de 2016
Años 206º y 157º

Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana Mary Yarima Castillo Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.009.628, soltera, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Ángel Díaz Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.888, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas mejoras. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos José Olegario Pérez Barrios y Lewis Ezequiel Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.069.718 y V-10.721.184 respectivamente, que aunadas al plano de mensura de fecha 31 de agosto de 2016, expedida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Papelón y la constancia provisional de fecha 22 de septiembre de 2016 expedida por esa misma oficina, cursante a los folios tres (03) y cuatro (04) en su orden, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Occidente” en fecha 25 de octubre de 2016, y consignado por ante este despacho, en esa misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer objeción alguna sobre la presente solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran bastante y suficientes las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Mary Yarima Castillo Díaz, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicadas en el barrio San Francisco, calle 4 con carrera 6 del Municipio Papelón del estado Portuguesa, en una superficie de ciento treinta y ocho metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (138.85 Mts2), cuyos linderos son: Norte: Calle 4, con 6.83 ML; Sur: Terreno y vivienda ocupado por Pablo Guedez, con 6.85 ML; Este: Terreno y vivienda ocupada por Delfina Díaz, con 20.32 ML y; Oeste: Terreno y vivienda ocupado por Amílcar Lozano, con 20.42 ML; de una construcción de un garaje con las siguientes características: techo zinc, piso de concreto rustico, viga de madera y cerca de bloque. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Provisorio,

Abog. María Clara Toro de Martínez. La Secretaria,

Abog. Arle Soler Escalona.

MCTM/avse.
Sol. 64-2016.