REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Papelón, 21 de noviembre de 2016
Años 206º y 157º

Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano Cergio Salomón López Veloz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.366.975, soltero, domicilio en el caserío La Aduana jurisdicción de este municipio Papelón del estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Manuel Alfonso Vitora González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.336, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Quinientos Mil Bolívares Exactos (Bs.500.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas mejoras. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Yovanny José García Hernández y Oswaldo Marcelo Aparicio Rieras, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.881.792 y V-19.188.682 respectivamente, que aunadas a la constancia provisional de fecha 06 de julio de 2016, expedida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Papelón y el plano de mensura de fecha 01 de julio de 2016, expedida por esa misma oficina, cursante a los folios tres (03) y cuatro (04) en su orden, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Occidente” en fecha 09 de agosto de 2016, y consignado por ante este despacho, en fecha 27 de octubre de 2016, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer objeción alguna sobre la presente solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran bastante y suficientes las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Cergio Salomón López Veloz, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicadas en el barrio San José, caserío La Aduana del Municipio Papelón del estado Portuguesa, en una superficie de un mil ciento cuatro metros cuadrados con sesenta y siete centímetros (1.104.67 Mts2), cuyos linderos son: Norte: Terreno y vivienda ocupado por José Manuel Rodríguez, con 30.2 ML; Sur: Calle sin nombre, con 48.3 ML; Este: Caño Rico, con 50.2 ML y; Oeste: Calle sin nombre, con 20.2 ML; la construcción del mencionado inmueble es con las siguientes características: una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, dos (02) dormitorios, con paredes de tablas, dos (02) puertas de madera, piso de concreto pulido, cerca perimetral de alambre, techo de zinc, vigas de madera, y todos sus servicios básicos, para un total de construcción de sesenta y cinco metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros (65.52 Mts2). Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Provisorio,

Abog. María Clara Toro de Martínez. La Secretaria,

Abog. Arle Soler Escalona.





MCTM/avse.
Sol. 60-2016.