REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SOLICITUD: 14.657-2016

PARTES: YADILET MERCEDES SERRADA ESCORCHE y CARLOS ENRIQUE ALVARADO GARCIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 28 de septiembre de 2016, se recibió por distribución solicitud de Divorcio mediante el cual los ciudadanos: YADILET MERCEDES SERRADA ESCORCHE y CARLOS ENRIQUE ALVARADO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, conyugues, portadores de cédulas de identidad personal N° 10.636.031 y 9.836.295, respectivamente, domiciliado la primera en el Municipio Simón Rodríguez, Parroquia Edmundo Barrios, del Estado Anzoátegui y el segundo, domiciliado en la calle, 7 entre carrera 9 y 10, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EUSEBIO RAMON MENDEZ ALEJOS, titular de la Cédula de Identidad N 9.838.556, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134,222, solicitan el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Alegan los solicitantes que en fecha 22 de Abril de 2010, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 159, marcada con letra “A”; que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes conyugales.

Además alegan que fijaron su último domicilio conyugal en el Callejón N° 2 del Barrio la Mendera del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, donde convivieron hasta el día 01 de marzo de 2011 fecha en la cual se separaron de hecho, lo que configura una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años.

En fecha 28 de septiembre de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 07 y 08)

Consta en autos diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación correspondiente a la Representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público,.- (F 08 al 10).

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 159 marcada con la letra “A” expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, Parroquia Edmundo Barrios del Estado Anzoátegui, Correspondiente a los ciudadanos: YADILET MERCEDES SERRADA ESCORCHE y CARLOS ENRIQUE ALVARADO GARCIA; que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de Abril de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, Parroquia Edmundo Barios del Estado Anzoátegui.

2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos YADILET MERCEDES SERRADA ESCORCHE y CARLOS ENRIQUE ALVARADO GARCIA, expedidas en la República Bolivariana de Venezuela bajo los Nos. V-10.636.031 y V-9.836.295, respectivamente, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”

Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"

Así pues, del análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes y las normas legales aplicables en el presente caso, se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos: YADILET MERCEDES SERRADA ESCORCHE y CARLOS ENRIQUE ALVARADO GARCIA, encuadra perfectamente con los extremos legales establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Así se establece y se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos: YADILET MERCEDES SERRADA ESCORCHE y CARLOS ENRIQUE ALVARADO GARCIA, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, Parroquia Edmundo Barrios del Estado Anzoátegui en fecha 22 de Abril de 2010, inserta en el libro N° 01, Acta Nº 159 Folio N° 159 del libro de Registro Civil de Matrimonios.

Se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, Parroquia Edmundo Barrios del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Azoategui, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. a los Dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2.016).

La Jueza Suplente Especial,

Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA RAMÍREZ

La Secretaria,

Abg. GLORIA BURGOS

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 09:50 am. Conste:

____________________
Abg. GLORIA BURGOS.
(Secretaria)


LYVR/GB/mc