REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 03 de noviembre de 2016
206º y 157°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos hecha por la ciudadana OMAIRA PASTORA HEREDIA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.141.253, domiciliada en la Avenida 2 con calles 6 y 7, casa S/N, sector la Misión, Municipio Turén del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MILTON JAVIER TORREALBA HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.672.217, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.135. Solicita se le declare a ella y a su hijo JEAN CARLOS PEREZ HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.057.135, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido: FRANKLIN JACINTO PEREZ ROMERO, quien en vida era venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.564.482, quien falleció Ab-Intestato el día tres (03) de octubre de 2015, en la Parroquia Canelones, Municipio Turen del Estado Portuguesa, según Acta de defunción Nº 11.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, constando en autos que no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción N° 11, copia certificada del Acta de matrimonio N° 01 y copia del Acta de Nacimiento N° 419, expedidas por la Unidad de Registro Civil Parroquial Canelones, en fecha 05 de octubre de 2015, copia fotostática de la cédula de la solicitante y de los testigos, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son los herederos del causante FRANKLIN JACINTO PEREZ ROMERO. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ y ELISAUL ALBERTO LOPEZ SILVA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.199.047 y V-16.415.730, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos OMAIRA PASTORA HEREDIA VASQUEZ y JEAN CARLOS PEREZ HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.141.253 y V-21.057.135, en su condición de cónyuge e hijo, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANKLIN JACINTO PEREZ ROMERO, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.564.482, fallecido Ab-Intestato el día tres (03) de octubre de 2015, en la Parroquia Canelones, Municipio Turén del Estado Portuguesa, según Acta de Defunción Nº 11, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquial Canelones, en fecha 05 de octubre de 2015, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto, además de tres juegos solicitadas.
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. LILIA Y. VIZCAYA R.
Abg. GLORIA S. BURGOS E


Solicitud N° 14.651-2016
LYVR/GSBE/daf