REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 10 de noviembre de 2016
206º y 157°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos hecha por la ciudadana ESTILITA RAMONA CORDERO PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.636.075, domiciliada en la Avenida Andrés Bello, casa N° 119, La Colonia Agrícola Turén, del Municipio Turén del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICTOR ALFONSO SALAS CORDERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.170.864, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 184.433. Solicita se le declare a ella y a sus hijos MARLENY COROMOTO RIVERO CORDERO, JOSE GREGORIO RIVERO CORDERO, SONIA JOSEFINA RIVERO CORDERO, JOEGE LUIS RIVERO CORDERO y SONIMAR COROMOTO RIVERO CORDERO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades N° V-7.598.319, V-7.598.332, V-10.139.305, V-11.0790.568 y V-12.860.627, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido: JOSE PATRICIO RIVERO, quien en vida era venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-1.222.740, quien falleció Ab-Intestato el día Veintidós (22) de mayo de 2016, según Acta de defunción Nº 0198, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Acarígua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, constando en autos que no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción N° 0198, copia certificada del Acta de matrimonio N° 38 y copia de las Actas de Nacimientos N° 384, 32, 255, 028 y 298, de los solicitantes, copia fotostática de la cédula de la solicitante, de sus hijos y de los testigos, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son los herederos del causante JOSE PATRICIO RIVERO. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: SALAS DARIO ALFONSO y MERCHANALIX MAIBEL, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.930.112 y V-8.657.688, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos ESTILITA RAMONA CORDERO PEROZO, MARLENY COROMOTO RIVERO CORDERO, JOSE GREGORIO RIVERO CORDERO, SONIA JOSEFINA RIVERO CORDERO, JOEGE LUIS RIVERO CORDERO y SONIMAR COROMOTO RIVERO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.636.075, V-10.141.253, V-7.598.319, V-7.598.332, V-10.139.305, V-11.0790.568 y V-12.860.627, en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE PATRICIO RIVERO, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-1.222.740, fallecido Ab-Intestato el día Veintidós (22) de mayo de 2016, según Acta de defunción Nº 0198, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Acarígua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 24 de mayo de 2016, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto, además de tres juegos solicitadas.
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. LILIA Y. VIZCAYA R.
Abg. GLORIA S. BURGOS E


Solicitud N° 14.658-2016
LYVR/GSBE/daf