REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 03 de noviembre de 2016
206º y 157°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por la ciudadana ALIDA CORTEZA HEREDIA RODRIGUEZ, mayor de edad, soltera, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.560.409, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio ELITA VICTORIA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.930.073, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27204. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: FRANCICSCO PAUL ADJUNTA Y WILLIAMS ANTONIO ZAPATA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.609.749 y V-4.200.257, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que el solicitante, ha construido una bienhechurías para su casa de habitación familiar, construida con paredes de bloque, friso liso, techo de platabanda, pintura caucho y óleo, puerta de hierro y Santamaría, ventana de hierro y vidrios, piso de cemento, instalaciones eléctricas, ducha, porcelana piso y paredes, que mide DOSCIENTOS VEINTE Y CUATRO METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO, (224,01 MTS 2), con un área de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (75,43 Mts2), ubicada en la avenida 1, Barrio Los Aguacates, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Carmen de Heredia, en 13,65 y 14,20 ML, SUR: Bienhechurías que son o fueron de Ynmel Jiménez, en 7,85 y 20,00 ML. ESTE: Avenida 1 Barrio Los Aguacates que es su frente en 10,50 ML y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de CARMEN DE HEREDIA, en 5,60 M.L. según Cédula de Catastral y Plano de Mensura, Código Catastral N° 18-14-01-U00-009-004.07.2, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana de Turén, en fecha 13 de mayo de 2015.

Que ha invertido la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200.000.00), que equivales a 6.779,66 unidades tributarias,
Por cuanto no ha habido oposición de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano ALIDA CORTEZA HEREDIA RODRIGUEZ, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron: copia fotostática simple de la Cédula del solicitante y testigos, Plano de mensura, cédula catastral y certificado de empadronamiento emitidos por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén, Estado Portuguesa, para que la solicitante se le provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 14.665-2016
LYVR/GSBE/oma