REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SOLICITUD: 14.659-2016
PARTES: BETZI DANIELA FLORES CARMONA y PABLO ROBERTO CAMACHO MELENDEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 03 de octubre de 2016, se recibió por distribución solicitud de Divorcio mediante el cual los ciudadanos: BETZI DANIELA FLORES CARMONA y PABLO ROBERTO CAMACHO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues, portadores de cédulas de identidad personal N° 20.640.486 y 19.052.366, respectivamente, domiciliado la primera en la Avenida 3 Calle 12 apartamento 2, segundo piso edificio Centro Comercial Turen, del Municipio Turen Estado Portuguesa y el segundo, domiciliado en el Barrio San Antonio, casa S/N, DEL Municipio Turen del Estado Portuguesa, asistidos en este acto por los abogado en ejercicio HENRRY MOSQUERA HIDALGO y REYNALDO DAVID ANGULO RIERA, titulares de la Cédula de Identidad N° 5.947.816 y 18.844.944, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 24.704 y 250.912, solicitan el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Alegan los solicitantes que en fecha 25 de Mayo de 2011, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Canelones del Municipio Turen Estado Portuguesa, tal como se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 13, marcada con letra “A”. Manifiestan que fijaron como su único domicilio conyugal en la Avenida 3 calle 12 apartamento 2 segundo piso edificio centro comercial Turen, del Municipio Turen del Estado Portuguesa.
Además alegan que de esa unión no procrearon hijos, pero si fomentaron el siguiente bien (1) inmueble construido por una vivienda unifamiliar distinguida con el N° 122, ubicada en la urbanización la Concordia II etapa, etapa, de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, la cual consta de (162,00 M2) y comprendida dentro de los siguientes linderos Norte: Parcelas Nos 151 y 152, (en 9,99 M.L.) Sur: Avenida 4, (en 9,00 M.L.) Este Parcela N° 121 (EN 18,00 M.L.) Oeste: Parcela N° 123 (EN 18,00 M.l.) que les pertenece por documento A autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, el 11/11/200, anotado bajo el N° 09, Tomo 203, la cual partiran con posterioridad y anexados con la letra B.
En fecha 03 de octubre de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 08 al 09)
Consta en autos diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación correspondiente a la Representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público,.- (F 10 al 11).
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 13 marcada con la letra “A” expedida por el Registro Civil de la Parroquia Canelones del Municipio Turen Estado Portuguesa, Correspondiente a los ciudadanos: BETZI DANIELA FLORES CARMONA y PABLO ROBERTO CAMACHO MELENDEZ; que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de Mayo de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Canelones del Municipio Turen Estado Portuguesa.
2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos BETZI DANIELA FLORES CARMONA y PABLO ROBERTO CAMACHO MELENDEZ, expedidas en la República Bolivariana de Venezuela bajo los Nos. V-20.640.486 y V-19.052.366, respectivamente, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”
Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"
Así pues, del análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes y las normas legales aplicables en el presente caso, se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos: BETZI DANIELA FLORES CARMONA y PABLO ROBERTO CAMACHO MELENDEZ, encuadra perfectamente con los extremos legales establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Así se establece y se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos BETZI DANIELA FLORES CARMONA y PABLO ROBERTO CAMACHO MELENDEZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos:, por ante el Registro Civil de la Parroquia Canelones del Municipio Turen del Estado Portuguesa en fecha 25 de Mayo de 2011, inserta en el Acta Nº 13.
Se ordena oficiar a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Canelones del Municipio Turen Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. a los Ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2.016).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. GLORIA BURGOS
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 09:50 am. Conste:
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Abg. GLORIA BURGOS.
(Secretaria)
LYVR/GB/mc
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