REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Once (11) de Noviembre de dos mil Dieciséis (2016).
206º y 157º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: EDIS TOMASA EREU DE RYCZKO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.406.040, domiciliada en la Carrera 9, Barrio Pueblo Nuevo Sector Centro Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS SEGOVIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.844.901, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.663; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de posesión que alega tener sobre las bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas porlos ciudadanos: JOSE MIGUEL BARRIOS, venezolano, de 73 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.125.182, de profesión u oficios chofer, domiciliado en el Barrio La Mendera, Calle 1, Nº 26, Píritu del Estado Portuguesa, y LINO JOSE MARTINEZ TORREALBA, venezolano, de 54 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.599.638, de profesión u oficios Albañil, domiciliado en el Calle 7, Carrera 3, Barrio Los Mamones, Piritu del Estado Portuguesa; consta que la referida ciudadana, sobre un (1) lote de terreno pertenecientes a los Ejidos del Municipio Píritu, que mide un área total de SETECIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (703,45 M2), aproximadamente, ubicado en la: Barrio Pueblo Nuevo, Sector Centro, Carrera 9 Píritu del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Jairo Peña, en (34.6 ML); SUR: Callejòn 01, en (37.6 ML); ESTE: Carrera 8, en:( 19 ML); y OESTE: Carrera 09, en (20.3 ML). Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio la cual se encuentra constituida por unas mejoras y bienhechurías, consistentes en un inmueble tipo casa familiar y cuatros locales construida con las siguientes características: Paredes de bloque y friso liso, piso de cemento, techo de acerolit, y plata banda; distribuída en los siguientes ambientes: La casa tiene tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño, una (1) sala, un (1) porche y cuatro (4) puertas de hierro. El local comercial de la licorería tiene techo liviano y un enrrejillado la parte del frente y dos (2) puertas de hierro. También cuenta con dos (2) construcciones de dos (2) platabandas, la cual la primera construcción cuenta con un local comercial en la planta baja, tiene dos (2) puertas de hierro y un (1) enrrejillado en el frente. En la planta alta tiene tres (3) construcciones que cuenta con dos (2) locales comerciales en la planta baja, que son de platabanda y se encuentra en proceso de construcción, también cuenta con un patio interno; con una superficie aproximada de construcción de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (476,16 M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,°°) equivalente a Veintiocho Mil Doscientos Cuarenta y Ocho con Cincuenta y ocho Unidades Tributarias (28,248.58 U.T.).