REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Veinticuatro (24) de Noviembre de 2016.
206° y 157°
SOLICITUD Nº 1.145/2016.-
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha: Veinte (20) de Octubre del 2016, la presente solicitud fue recibida para su debida distribución por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual por distribución de fecha 26-10-2016, correspondió conocer a este Tribunal; ; la misma fue presentada por los ciudadanos: MARÍA CEREJECIMA GUEDEZ, NELSON GENARO TORRES GUEDEZ, MEDARDO RAFAEL TORRES GUEDEZ, MARÍA ASTROMELIA TORRES GUEDEZ, CANDIDA ESMERA TORRES GUEDEZ, EUFEMIA DEL CARMEN TORRES GUEDEZ y HEIDY YORDALIS GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en el callejón 1 entre calles 6 y 7, sector Tierra Floja, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-7.596.030, V-9.839.414, V-9.839.411, V-10.639.911, V-11.545.259, V-13.227.486 y V-17.945.608 respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MACIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.129.650, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.961, con domicilio procesal en la avenida Eduardo Chollet, Urbanización Tinajero I, calle Neverí, N° 24, Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, en la cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; quienes fueran hijos de la De Cujus HILDA GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.220.877, cuyo último domicilio fue en la carrera 6, entre calles 9 y 10, casa 018, sector Centro, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, quién falleció Ab-Instestato el día VEINTIDOS (22) de SEPTIEMBRE DE 2.016, en el Hospital Central Jesús
María Casal Ramos, Araure, Municipio Araure, estado Portuguesa, según se desprende del Acta de defunción Nº 1458, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Esteller del estado Portuguesa, la cual fue acompañada a la presente solicitud; además, adjunta copias certificadas del Registro de Defunción de la causante, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad y copias certificadas de las actas de nacimiento de los solicitantes, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad del causante, así como copia de la cedula de identidad de los testigos promovidos (folios 02 al 18).
En fecha: veintisiete (27) de octubre de 2016, se le da entrada en los libros respectivos a la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nro. 1.145/2016 (folio 19).
Dándole curso de ley correspondiente, la solicitud fue admitida en fecha: treinta y uno (31) de octubre de 2014 (31-10-2014), ordenándose en el auto de admisión la publicación de un EDICTO, en un diario de circulación nacional con el fin de que cualquier persona que tuvieran interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que considerara conveniente, de igual forma, se estableció en el auto de admisión que los testigos se presentarían por la parte interesada en su debida oportunidad; asimismo, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, como parte de buena fe de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil (folios 20 al 23).
En fecha: Dos (02) de noviembre de 2016, la ciudadana: EUFEMIA DEL CARMEN TORRES GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad V-13.227.486, retira el edicto para su respectiva publicación dejándose constancia en el expediente (folio 24).
En fecha: Diez (10) noviembre de 2016, fue consignada la publicación del edicto por el ciudadano: NELSON TORRES, identificado en autos, asistido por el Abogado: JOSE LUIS RODRIGUEZ MACIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 18.961, el cual fue publicado en un diario de circulación REGIONAL, dejándose transcurrir íntegramente el lapso de ley; asimismo solicita sean declaradas los ciudadanos: JORGE FELIX DORANTE
AMARO y DETSI MARCOLINA SEGOVIA PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.081.652y Nro. V-10.635.443 respectivamente; en esta misma fecha se acordó la admisión de los testigos (folios 25 al 29).
En fecha: veintiuno (21) de noviembre de 2016, se escuchó las testimoniales rendidas por los ciudadanos: JORGE FELIX DORANTE AMARO, de 46 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.081.652, de profesión u oficio Servidor Publico, domiciliado en Carrera 7 entre calle 9 y 10, Piritu, Estado Portuguesa y DETSI MARCOLINA SEGOVIA PEREZ, de 48 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.635.443, de profesión u oficio T.S.U en Administración de Empresa, domiciliada en Carrera 14, calle 13, Barrio Bumbi, Sector 2, Valle Fresco, Piritu, Estado Portuguesa (folios 30 y 31).
En fecha: quince (15) de noviembre de 2016, se recibió las resultas de la comisión librada en la presente solicitud, relativas a la notificación de la representación fiscal, la cual fue debidamente cumplida (folios 32 y 33).
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, a saber; copia certificada del acta de Defunción Nº 1458, correspondiente a la ciudadana: HILDA GUEDEZ, (folio 02), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Esteller del estado Portuguesa, copia certificada del Registro de Defuncion de la causante, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad y copias certificadas de las actas de nacimiento de los solicitantes, copia fotostática de la Cédula de Identidad de la causante, así como copias de las cedula de identidad de los testigos promovidos; documentos que éste Juzgador aprecia y valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma, tomando en consideración la declaración de los ciudadanos: JORGE FELIX DORANTE AMARO y DETSI MARCOLINA SEGOVIA PEREZ (folios 30 y 31), quienes se encuentran debidamente identificadas en los autos y quienes estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursas en ninguna de las generales de ley; razón por la cual son valoradas y apreciadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado,
considera que se encuentra suficientemente demostrado que la ciudadana: HILDA GUEDEZ, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus bienes, a sus hijos ciudadanos: MARÍA CEREJECIMA GUEDEZ, NELSON GENARO TORRES GUEDEZ, MEDARDO RAFAEL TORRES GUEDEZ, MARÍA ASTROMELIA TORRES GUEDEZ, CANDIDA ESMERA TORRES GUEDEZ, EUFEMIA DEL CARMEN TORRES GUEDEZ y HEIDY YORDALIS GUEDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-7.596.030, V-9.839.414, V-9.839.411, V-10.639.911, V-11.545.259, V-13.227.486 y V-17.945.608 respectivamente. “ASÍ SE DECLARA”.-
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo expresamente los derechos de terceros por la naturaleza misma de la presente solicitud; DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la causante, ciudadana: HILDA GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.220.877, a sus hijos ciudadanos: MARÍA CEREJECIMA GUEDEZ, NELSON GENARO TORRES GUEDEZ, MEDARDO RAFAEL TORRES GUEDEZ, MARÍA ASTROMELIA TORRES GUEDEZ, CANDIDA ESMERA TORRES GUEDEZ, EUFEMIA DEL CARMEN TORRES GUEDEZ y HEIDY YORDALIS GUEDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-7.596.030, V-9.839.414, V-9.839.411, V-10.639.911, V-11.545.259, V-13.227.486 y V-17.945.608 respectivamente.
Expídanse por Secretaría, copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones; así como, del presente Decreto, siendo a costa de los solicitantes la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Píritu, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del dos mil Dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LEIDIS LAMEDA.
En el mismo día de hoy 28-11-2016, siendo las 2:30 p.m., se publicó el presente decreto. Conste,
Scria._
SOLICITUD N° 1.145/2016.-
yga.-
|