REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016).
206º y 157º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: ANA CORTEZA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.201.154, domiciliada en la Calle 12, entre carreras 12 y 13, Barrio Bumbí Sector 1, casa S/N, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistida por los Abogados en ejercicios LINDOMAR SANCHEZ MACHADO y ALEXI COROMOTO BORDONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-14.347.223 y V-10.327.546, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números: 134.224 y 213.490 respectivamente y de este domicilio; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de posesión que alega tener sobre las bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos: GILBERTH SAMUEL RAMOS JARA, venezolano, de 38 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.425.818, de profesión u oficios Ingeniero en Recurso Naturales Renovables, domiciliado en el Calle 12, entre Carrera 12 y 13, N° 37, Bumbí, Sector 1, Píritu Municipio Esteller, Estado Portuguesa y DAIANA ROSARIO LEON JIMENEZ, venezolana, de 40 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.526.131, de profesión u oficios Comerciante, domiciliada en el Calle 12, entre Carrera 12 y 13, N° 37, Barrio Bumbí 1, Píritu Municipio Esteller, Estado Portuguesa; consta que la referida ciudadana, sobre un (1) lote de terreno pertenecientes a los Ejidos del Municipio Esteller, que mide DIECISIETE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (17.50 ML) de frente por TREINTA Y DOS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (32.50 ML) de fondo, para un área total de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS (551,56 M2), aproximadamente, ubicado
en la: Calle 12, entre carreras 12 y 13, Barrio Bumbí Sector 1, casa S/N, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Miriam Mendoza, en: (17.40 ML); SUR: Calle 12 Barrio Bumbí, en (17.50 ML); ESTE: Solar y Casa de Adelaida Colmenárez, en: (30.80 ML); y OESTE: Carrera 13, en: (32.50 ML). Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio la cual consiste en: Una (1) casa de habitación familiar construida con las siguientes características: Paredes de Bloques, Techo de Asbesto, Piso de Cemento, 3 Puertas con cerraduras y Ventanas de Hierros, constante de nueve (9) divisiones para formar: Dos (2) habitaciones, dos (2) salas, espacio para cocina y comedor, un (1) baño, un (1) porche, reja de hierro y portón de hierro. Asimismo, se encuentra constituido un (1) local comercial construido con paredes de bloques, frisada, de platabanda, con piso de cerámica, caico y piso pulido, dividida en dos (2) porches con chaguaramos, con dos (2) portones de láminas de hierro, protectores de hierro, cada local con una puerta de metal y ventanas y protectores de hierro, con tres (3) baños con regaderas y todos los servicios básicos. Un (1) anexo consistente en un fregadero con mesón de cemento y cerámica. Un (1) anexo. Una (1) construcción tipo rancho, con techo de acerolit, paredes de bloques sin friso, piso de cemento pulido, sin divisiones, con puertas y ventanas de hierro; las referidas bienhechurías cuentan con todos los servicios eléctricos y sanitarios y se encuentran cercados en su totalidad con bloques de cemento y rejillas de hierro; con una superficie aproximada de construcción de TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS (312.66 M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 2.655.000,°°) equivalente a Quince Mil Unidades Tributarias (15.000 U.T.). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la
solicitante, ciudadana: ANA CORTEZA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.201.154, sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en la siguiente dirección: Calle 12, entre carreras 12 y 13, Barrio Bumbí Sector 1, casa S/N, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
EL JUEZ,

ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. LEIDIS LAMEDA JIMÉNEZ.

SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO Nº 1.153/2016
mtg.-