REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Cuatro (04) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
207° y 156°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: LEONARDO JESÙS LAMEDA DURAND, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.060.745, domiciliado en el callejón C, casa S/Nº, Caserío Choro Araguaney, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio FLOR MARÍA SEGURA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.543.127, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.220; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de posesión que alega tener sobre las bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por los ciudadanas: JUAN JAVIER QUINTANA MENDOZA, venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.042.485, de profesión u oficios Supervisor de Granja Avícola, domiciliado en el Caserío Choro Araguaney, Municipio Esteller, Estado Portuguesa y GENESIS YULEIDIS GÓMEZ COLINA, venezolana, de 21 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.813.133, de oficios del hogar, domiciliada en el Caserío Choro Araguaney, calle 3, casa S/N°, Municipio Esteller, Estado Portuguesa; consta que la referida ciudadana, sobre un (1) lote de terreno pertenecientes a los Ejidos del Municipio Esteller, Píritu, que mide un área total de TRECE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (13,80 M2) de frente por ONCE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (11,30 M2), para un área total de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS (146,98 M2) aproximadamente, ubicado en el Callejón C, Casa S/N, Caserío Choro Araguaney, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón C, en: (13,80 ML); SUR: Terreno Ocupado por Sabino Mendoza, en (14,50 ML); ESTE: Solar y Casa de Ángel Rodríguez, en: (09,60 ML); y OESTE: Solar y Casa de Coromoto Carrasco, en (11,30 ML). Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio la cual se encuentra constituida por unas mejoras y bienhechurías, consistentes en un inmueble tipo vivienda unifamiliar, con las siguientes características: Estructura de concreto, Techo de zinc, Paredes de bloques con friso rústico interior y exterior, Piso de cemento pulido, dos (02) puertas de hierro, una (1) ventana celosía con marco metálico, electricidad externa; distribuída en los siguientes ambientes: Una (1) sala, Un (1) dormitorio, Una (1) cocina; con una superficie aproximada de construcción de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (24,80 M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000) equivalente a Dos Mil Ochocientas Veinticuatro punto Ochenta y Cinco Unidades Tributarias (2.824,85 U.T.).