REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Ocho (08) de Noviembre del dos mil Dieciséis.
206º y 157º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: ARCANGEL JOSE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.528.187, domiciliado en la Calle 1, Barrio La Mendera Sector II, Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en su carácter de representante legal de la Asociación Civil Primera Iglesia Bautista de los Corrales, registrada ante la Oficina del Registro Público del Municipio Esteller, en fecha: 25-07-2011, bajo el Nº 17, folios 158 al 165, Tomo 1, del Tercer Trimestre del 2011; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio FLOR MARÍA SEGURA JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.543.127, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.220, y de este domicilio; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de posesión que alega tener la Asociación Civil Primera Iglesia Bautista de los Corrales debidamente representada por el ciudadano: ARCANGEL JOSE BARRIOS, sobre las bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por las ciudadanas: PABLO JOSÈ PEÑA, venezolana, de 52 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.568.041, de profesión u oficios Herrero, domiciliado en la calle 1, casa S/N, Barrio La Mendera, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa y MARIAN CAROLINA JIMÈNEZ SANCHEZ, venezolana, de 27 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.395.893, de profesión u oficios Estudiante, domiciliada en el Barrio La Mendera, Calle 1, Casa Nº 26, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa; consta que la referida ciudadana, sobre un (1) lote de terreno pertenecientes a los Ejidos del Municipio Esteller, que mide un área total de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (900,25M2), aproximadamente, ubicado en la: CALLEJON INTERNO CASERÌO LOS CORRALES, JURISDICCIÒN DEL MUNICIPIO ESTELLER, ESTADO PORTUGUESA, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón interno, en: (40,00 ML); SUR: Solar y Casa que es o fue de Cecilia Hidalgo, en (19,80 ML); ESTE: Celina Hernández, en: (42,40 ML); y OESTE: Solar y casa que es o fue de Pablo González, en: (24,92 ML). Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio la cual se encuentra constituida por unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una edificación o Galpón tipo IGLESIA construida con las siguientes características: Estructura metálica, porticada con tubos estructurales de alta resistencia y dimensión, con vigas tipo cerchas en contra pendiente, con una altura promedio de 3,4 ml, con cerramientos con bloque de concreto de espesor de 0,15 cm, paredes de bloques en friso liso en la parte interna y acabado rústico en la parte externa, estructura de techo y laminas de acerolit, piso pulido; y un anexo tipo salón de estudio sin frisar con ventanas de bloques de ventilación con columnas de concreto circulares y techos de laminas de zinc, piso pulido acabado corriente, el baño con baldosas de cerámicas en el piso, paredes con acabado liso, el depósito se encuentra en un área pequeña con friso base y losa de piso con acabado rústico, además la construcción posee ocho (8) ventanas, seis (06) puertas de hierro, las instalaciones eléctricas son embutidas; distribuída en los siguientes ambientes: Un (1) salón de estudio de gran dimensión, una (1) cocina pequeña con empotrado, Un (1) depósito, una (1) batería de baño, de dos (2) sanitarios, una (1) ducha y un (1) lavamanos; con una superficie aproximada de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (258,92 M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de VEINTISEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 37 CTS. (Bs. 26.152.710,37) equivalente a Ciento Cuarenta y Siete mil Setecientas Cincuenta y Cinco punto Cuarenta y Dos Unidades Tributarias (147.755,42U.T.).