REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 21 de Noviembre de 2016.
206° y 157°

SOLICITUD N°: 3.200-2016.

SOLICITANTE: MARISEGLYS VIVAS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.654.472, y de este domicilio.

ABG. ASISTENTE: CARMEN CECILIA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.776.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana MARISEGLYS VIVAS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.654.472, y de este domicilio 8, y domiciliada en la ciudad de Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada CARMEN CECILIA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.776; recibida ante este Tribunal el día 03/10/2016 de distribución hecha en fecha 30/09/2016, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; sobre los bienes dejados por la causante EGLIS RAFAELA GONZÁLEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.595.206, y con domicilio en la Urbanización Villa Araure I, Avenida Principal, calle 7, casa sin número, Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, madre de la prenombrada solicitante y esposa del ciudadano OSCAR JOSÉ VIVAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.635.509; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompaña como medios de pruebas lo siguiente:

1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 1186, marcada “A” expedida en fecha 29/08/16, por la abogada ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, Registradora Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, (folio 02 fte y vto), que al tratarse de una copia certificada de un documento público original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la causante EGLIS RAFAELA GONZÁLEZ, falleció Ab-intestato el día DOCE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO (12/08/2016). Y así se establece.

2.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.635.509, y V-24.654.472, perteneciente al ciudadano OSCAR JOSÉ VIVAS VIVAS y de la solicitante MARISEGLYS VIVAS GONZÁLEZ, respectivamente, (folio 3), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha. Y así se establece.

3.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento Nro. 125, expedida en fecha 15/08/2016, por la Abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, (folio 04), correspondiente a la ciudadana MARISEGLYS, que al tratarse de una copia fotostática certificada de un documento público original expedido por funcionarios facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana es hija de la causante EGLIS RAFAELA GONZÁLEZ.- Y así se establece.

4.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nro. 130, expedida en fecha 16/08/2016, por la Abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, (folio 05 fte y vto), que al tratarse de una copia fotostática certificada de un documento público original expedido por funcionarios facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que la causante EGLIS RAFAELA GONZÁLEZ, en vida contrajo matrimonio con el ciudadano OSCAR JOSÉ VIVAS VIVAS, en fecha veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y dos (27/03/1992), ante la referida oficina.- Y así se establece.

En fecha 18/10/2016, compareció la ciudadana MARISEGLYS VIVAS GONZÁLEZ, debidamente asistido por la Abogada CARMEN CECILIA GUEVARA, plenamente identificadas en autos, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “El NUEVO PAÍS” de fecha 13/10/2016 (folios 7 y 8).

En fecha 16/11/2016, por auto este tribunal fijó para el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 09:00 y 09:15 horas de la mañana, para oír la declaración de las ciudadanas: YARENMY COROMOTO CAMACARO PUERTA y LUZ MARY REGALADO SÁNCHEZ, identificadas en autos, en el mismo orden (folio 09).

En fecha 21/11/2016, siendo las 09:00 y 09:15 horas de la mañana, comparecieron las ciudadanas YARENMY COROMOTO CAMACARO PUERTA y LUZ MARY REGALADO SÁNCHEZ, respectivamente, y rindieron sus declaraciones ante este Juzgado (folio 10 fte y vto).

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes para acreditar a los ciudadanos: MARISEGLYS VIVAS GONZÁLEZ y OSCAR JOSÉ VIVAS VIVAS, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-24.654.472, y V-10.635.509, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante EGLIS RAFAELA GONZÁLEZ, quien en vida se identificaba como venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.595.206, y con domicilio en La Urbanización Villa Araure I, avenida Principal, con calle 07, casa sin número Araure Municipio Araure del estado Portuguesa, madre de la primera de los nombrados y esposa del segundo anteriormente mencionado, fallecida ab-intestato el día 12 de agosto del año 2016, tal como se evidencia en el acta de Defunción N° 1186.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza,


Abg. MARÍA CAROLINA ROJAS COLMENARES.
El Secretario,


Abg. OMAR PEROZA GONZÁLEZ.



Solicitud N° 3.200-2016.
MCRC/luís.