DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 propuesta por el ciudadano: JOSÉ FRANCISCO CARVAJAL PÉREZ contra la ciudadana KARYTZA DEL MAR CALLES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.228.123 y 16.042.635, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veinte de noviembre de dos mil quince (20/11/2015), por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio N° 0660. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Expídanse las copias fotostáticas certificadas de la Sentencia Definitiva, solicitadas por la parte interesada. Para la obtención de los fotostátos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez,

Abg. María Carolina Rojas Colmenares. El Secretario,

Abg. Omar Peroza González.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 03:20 horas de la tarde.- Conste. (Scrio).


EXPEDIENTE N° 4.495-2016. MCRC/solimar