REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAÉZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE: C-302-2016

DEMANDANTE: Carmelo Antonio Despujos Cardillo, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.259.124, domiciliado en la avenida 28, quinta la cartuja, casa N° 2, sector el Pilar, Araure estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: Abg. Lydia Rivero Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.487, Defensora Publica Auxiliar con Competencia Plena, adscrita a la Defensa Pública Delegación Extensión Acarigua estado Portuguesa.

DEMANDADO: Rafael Antonio Esparragoza Huerta, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.221.114, domiciliado en el edificio La Palmita, torre “A”, apartamento distinguido con el N° 61-A, piso 6, ubicado en la calle 30 cruce avenida 35, Acarigua estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: Abg. Yrama Josefina Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 187.894.

MOTIVO: Cumplimiento o Ejecución del Acuerdo Conciliatorio suscrito ante el SUNAVI y Subsidiariamente Desalojo de Inmueble (Vivienda).

SENTENCIA: Interlocutoria (Transacción)

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició la presente causa por Cumplimiento o Ejecución del Acuerdo Conciliatorio suscrito ante el SUNAVI y Subsidiariamente Desalojo de Inmueble (Vivienda), incoada por el ciudadano Carmelo Antonio Despujos Cardillo, asistido de la abogada Abg. Lydia Rivero Tovar, contra el ciudadano Rafael Antonio Esparragoza Huerta, ya identificados.

En fecha 27 de septiembre de 2016, se admite la demanda, y se ordena librar boleta de citación al demandado. (Folios 39 al 41).

En fecha 03 de octubre de 2016, la parte actora consigna los emolumentos necesarios a los fines de que Alguacil se traslade y expida la respectiva compulsa.
En fecha 10 de octubre de 2.016, el alguacil de este Tribunal consignó primer aviso de traslado, por cuanto la parte demandada no se encontraba al momento de su visita. (Folio 43).

En fecha 11 de octubre de 2.106, el alguacil de este Tribunal consignó la boleta de citación firmada por el ciudadano Rafael Antonio Esparragoza Huerta, demandado en la presente causa. (Folios 44 y 45).

En fecha 19 de octubre de 2016, este Tribunal celebró Audiencia de Mediación en la presente causa, estando presente la parte demandante debidamente asistida de la abogada Abg. Lydia Rivero Tovar, ya identificada. De igual manera se dejo constancia de la no comparecencia del parte demandada, ni por si ni por medio de apoderados. Seguidamente se levantó el acta correspondiente. (Folios 46 al 52).

En fecha 28 de octubre de 2.016, ante este Tribunal comparecieron las partes y sus respectivos abogados asistentes, y suscriben el Acta bajo los siguientes términos:

“En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de octubre de dos mil Dieciséis (2016), siendo las 10:00 de la mañana, comparece el ciudadano Carmelo Antonio Despujos Cardillo, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-4.259.124, domiciliado en la Avenida 28 Quinta La Cartuja, casa N° 2 Sector El Pilar Araure, estado Portuguesa, debidamente asistido por la ciudadana María Godoy, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.540.503, Defensora Pública Auxiliar adscrita a la Defensa Pública Delegación Extensión Acarigua del estado Portuguesa, en su carácter de parte demandante y propietario del inmueble objeto del presente juicio, así como también el ciudadano Rafael Antonio Esparragoza Huertas, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-7.221.114, domiciliado en la Urbanización José Félix Rivas, sector N° 3, N° 02, de la ciudad de Maracay, estado Aragua, debidamente asistido por la ciudadana Yrama Josefina Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.941.953, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 187.894, parte demandada en el juicio seguido por Cumplimiento o Ejecución del Acuerdo Conciliatorio por Desalojo establecido en el Acta de Audiencia Conciliatoria suscrita por ante la Superintendencia Nacional de Vivienda (SUNAVI) de fecha 31 de Julio del 2014, expediente N° SMC-047/2013ª, a los fines de suscribir convenimiento. Seguidamente el ciudadano Rafael Antonio Esparragoza Huertas, parte demandada, expone: “Propongo la entrega del inmueble arrendado ubicado en el Edificio La Palmita, Torre “A”, apartamento distinguido con el N° 61-A, piso 6, ubicado en la calle 30 cruce avenida 35, Acarigua, estado Portuguesa, objeto del presente juicio, para el día lunes veintisiete (27) de febrero del 2.017 por cuanto tengo mi domicilio y vivo en la ciudad de Maracay, estado Aragua, pero tengo negocios radicados en esta ciudad de Acarigua, dejándolo complemente libre de personas y cosas, en las mismas buenas condiciones en que lo recibí y con todo los servicios públicos solventes”. Seguidamente el ciudadano Despujos Cardillo Carmelo Antonio toma la palabra y expone: “Acepto la propuesta realizada por el ciudadano Rafael Antonio Esparragoza Huertas y solicitamos al Tribunal que sea homologado dicho acuerdo suscrito por ambas partes”. Visto lo solicitado por la partes, este Tribunal se pronunciará en la oportunidad legal correspondiente. Es todo, se leyó y conformes firman.”


DECISIÓN

Vista el convenio efectuado entre las partes ciudadano Carmelo Antonio Despujos Cardillo, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.259.124, domiciliado en la avenida 28, quinta la cartuja, casa N° 2, sector el Pilar, Araure estado Portuguesa, debidamente asistido de la Abg. Maria Godoy, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.540.503, Defensora Publica Auxiliar con Competencia Plena, adscrita a la Defensa Pública Delegación Extensión Acarigua estado Portuguesa y el ciudadano Rafael Antonio Esparragoza Huerta, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.221.114, domiciliado en el edificio La Palmita, torre “A”, apartamento distinguido con el N° 61-A, piso 6, ubicado en la calle 30 cruce avenida 35, Acarigua estado Portuguesa, debidamente asistido de la Abg. Yrama Josefina Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 187.894.

Siendo que versa sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, que lo convenido ha sido en forma autentica, y que son derechos disponibles de las partes y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACION a la transacción suscrita entre las partes.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Años: 206º y 157º.-
La Juez,


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,


Abg. Aura Rangel Romano.


En esta misma fecha se publicó siendo las once antes meridiem (11:00 a.m.).
Conste.

Rangel/Secretaria
Exp. Nro C-302/2016
MSDS/Paola.