REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: C-315-2016.
SOLICITANTE: WILMER DI NATALE PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.948.037, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ARTURO BASTIDAS TOSCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 247.260.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Recibido por distribución del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 20-10-2016, escrito mediante el cual el ciudadano WILMER DI NATALE PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.948.037, de este domicilio, debidamente asistido del abogado Luis Arturo Bastidas Toscano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 247.260, solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN de su padre, alegando que presenta el siguiente error: “en cuanto al nombre y apellido de mi padre fue escrito de forma errónea y aparece como “Pascualino Dinatale Ambrocio”, siendo lo correcto “Pasqualino Dinatale Ambrogio”, como se evidencia en el Acta de Defunción signada bajo el N° 0401”, (folio 3). En tal sentido solicita se corrija el error material que presenta dicha Acta de Defunción ordenándose en consecuencia al Registro competente corregir tal nombre y apellido. (Folio 1 y 2).
En fecha 21 de octubre de 2.016, este Tribunal le da entrada y admite la presente solicitud, y ordena notificar a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. (Folios 10 y 11).
En fecha 24 de octubre de 2.016, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público. (Folios 12 y 13).
La parte actora produjo junto con el escrito libelar como medios probatorios las siguientes documentales:
1. Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 0401, emanada del Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa correspondiente al ciudadano PASQUALINO DINATALE AMBROCIO, mediante la cual se demuestra que por error involuntario del funcionario en el Acta de Defunción, emitida por el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, asentó el nombre y apellido de su padre como “PASCUALINO DINATALE AMBROCIO” siendo lo correcto “PASQUALINO DINATALE AMBROGIO”. Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. (Folio 03).
2. Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 0231, emanada del Registro Civil del municipio Páez, Acarigua estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano PASQUALINO DINATALE. Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. (Folio 04).
3. Copia fotostática certificada de la traducción en español por el Vice Consulado de Italia en Acarigua del Acta de Nacimiento N° 257, expedida por el Registro Civil del municipio Páez, del ciudadano PASQUALINO DINATALE. Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. (Folio 5).
4. Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 257 del año 1938, traducida en el idioma español por el Vice Consulado de Italia en Acarigua, correspondiente al ciudadano PASQUALINO DINATALE. Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. (Folios 6 Y 7).
5. Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N° 0231, emanada del Registro Civil del municipio Páez, Acarigua estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano PASQUALINO DINATALE. Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. (Folio 08).
6. Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano PASQUALINO DINATALE, emitida por la Comune di Pachino Provincia di Siracusa, bajo el N° 257. Evidenciándose que el apellido del padre es “DINATALE” y el de la madre “AMBROGIO”. Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 del Código Civil. (Folio 9).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre de su padre es “PASQUALINO DINATALE AMBROGIO” y no “PASCUALINO DINATALE AMBROCIO” como erróneamente aparece en el Acta de Defunción, asentada en libros de registros de defunción del año 2.015, llevados por ante el Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa, signada con el Nº 0401 y expedida por la Registradora Civil del estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano PASQUALINO DINATALE AMBROGIO y archivados por el referido Organismo Público del estado Portuguesa, durante el referido año, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano PASQUALINO DINATALE AMBROGIO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, Acta N° 0401, de fecha 23-10-2015 y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante el referido año.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN antes descrita, en lo que respecta al error invocado en la presente solicitud, es decir donde aparece asentado “el nombre y apellido de su padre como “PASCUALINO DINATALE AMBROCIO” siendo lo correcto “PASQUALINO DINATALE AMBROGIO”. Y ASÍ DEBE APARECER ESCRITO. De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil Venezolano y el 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, remítanse las copias certificadas correspondientes a los organismos competentes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Acarigua a los nueve días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. Años: 206° y 157°.-
La Juez;
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria;
Abg. Aura Rangel Romano. -
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó la presente decisión. Conste.
(Secretaria)
MSDS/ARR/katty.-
Exp. N° C-315/2016.-
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