REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 01 de Noviembre del Año 2.016
206° y 157°
SOLICITUD Nº S-777-2016
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: ANA MARY FERRADAS CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.611.527, domiciliada en la avenida 5 entre calles 3 y 4, casa s/n, sector Banco Obrero, de la población y Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: JOSÉ FRANCISCO OCHOA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- N° 5.947.175 y el ciudadano: EVELIO RAMÓN CORONEL FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.535.724, se constata que la ciudadana: ANA MARY FERRADAS CASTRO, construyó para el ciudadano Luís Felipe Medrano Cisnero, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-23.602.094, reservándose el usufructo de la vida del inmueble hasta su fallecimiento sobre un lote de terreno Municipal que mide 510,772 metros cuadrados, con código catastral N° 18-11-01-01-003-015-003, ubicada en la avenida 5 entre calles 3 y 4, casa s/n, sector Banco Obrero, de la población y Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, y alinderada de la siguiente manera: NORTE: terreno de Félix José Cordero; SUR: Casa y Solar de Feliz Cordero y Maritza Páez. ESTE: Casa y Solar de María Moran y Juan Sabino Conde. OESTE: avenida 05 que es su frente. Con dinero de su propio peculio y a su propias expensas construyó unas bienhechurías consientes en: una casa para vivienda familiar, con un área de construcción de ciento ochenta y seis metros cuadrados con dos decímetros cuadrados (186,2 M2); de las siguientes características: Paredes de bloques de concreto, piso de cemento recubierto en cerámica en todo el inmueble, techo de platabanda, constante de tres habitaciones una de ellas con closet y maletero de madera empotrado cada habitación con: puerta de madera entamborada y marco de madera, una ventana de marco de madera de dos hojas con madera y vidrio; dos baños con piezas sanitarias, ducha, puerta corrediza, paredes recubierta en cerámica, cada uno con ventana de madera y vidrio y puerta de madera entamborada, una sala comedor con dos ventanas de marco de madera de dos hojas con madera y vidrio y dos ventanas de iguales características con forma vertical, un área de cocina con paredes recubiertas en cerámica, una ventana igual a las antes descritas, empotramiento de madera en los gabinetes y topes de concreto recubiertos en cerámica y madera y una puerta de madera entamborada con marco de madera; el acceso al inmueble es a través de su pórtico de platabanda soportado en dos columnas decorativas que conduce a una puerta de madera sólida, al igual que es posible acezar por el lindero Sur con otra puerta de madera sólida y marco de madera a y al fondo del inmueble existe una puerta de laminas de hierro entamboradas con protector de tubo cuadrado a través de ella se conduce a el área de servicio que funciona en el corredor que abarca por el lindero Este y el lindero Sur del inmueble, por el lindero Sur, dicho corredor posee columnas decorativas prefabricas y por el lindero Este, con columnas cuadradas de concreto y cabilla, todo el corredor de platabanda. El inmueble se encuentra cercado con paredes de bloques y columnas de concreto y por el lindero Oeste, es decir, su frente, con media pared de bloque y enrejado de cabilla cuadrada, estructurado en cuatro columnas de concreto y cabilla, con portón corredizo de cabilla cuadrada con tubo estructural y una puerta de cabilla cuadrada tipo protector. En todo el inmueble la energía eléctrica y las aguas blancas y servidas se encuentran totalmente empotradas con sus respectivos accesorios eléctricos y lámparas, todas las ventanas poseen protectores de cabillas cuadradas soportados sobre jardineras de concreto, las fundaciones de toda la casa están diseñadas para soportar otro piso. Invirtió la ciudadana: ANA MARY FERRADAS CASTRO Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000), lo cual equivale actualmente a Quinientos bolívares (Bs. 500), lo que equivale a Dos Mil Ochocientos Veinticinco Unidades Tributarias (UT 2.825), en pago de materiales de construcción y mano de obra. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Al primer (01) días del mes de NOVIEMBRE del dos mil dieciséis (2016). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio
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Abg. Luis Ambrosio la Cruz Hernández.
El Secretario Titular
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Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El Secretario Titular
El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos del expediente Nº 777-2016.-
El Secretario
LALCH/víctor
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