REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 16 de Noviembre del Año 2.016
206° y 157°
SOLICITUD Nº S-780-2016
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: DAYANIS VIRGINIA BLANCO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.177.306, de este domicilio. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadano: MARITZA MARLENE GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.045.767 y el ciudadano: ALÍ ARNALDO LUGO CERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.596.523, se constata que la ciudadana: DAYANIS VIRGINIA BLANCO SÁNCHEZ, construyó las bienhechurías a las que se hacen referencia en esta solicitud de titulo supletorio, ubicada en la calle 13 entre avenidas 6 y 7, Sector Urbanización “Zambrano Roa”, Agua Blanca, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, así como también todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones las ha sufragado de manera integra con dinero de su propio peculio. Igualmente, invirtió la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.350.000), que actualmente equivalen a SIETE MIL SEISCIENTAS VEINTISIETE CON ONCE UNIDADES TRIBUTARIAS (7.627,11 U.T.). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A los dieciséis (16) días del mes de NOVIEMBRE del dos mil dieciséis (2016). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Luis Ambrosio La Cruz Hernández.
El Secretario Titular
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10.00 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.
El Secretario Titular
LALCH/víctor
El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos del expediente Nº 780-2016.-
El Secretario
LALCH/víctor
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