REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 25 de Noviembre del Año 2.016
206° y 157°
SOLICITUD Nº S-782-2016.

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el ciudadano: JOHN JAIRO TORRES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.848.407, domiciliado en el Sector Corralito 2, carretera vía Pimpinela, casa sin número, del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: JAVIER RAMÓN ZAMBRANO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.387.152 y el ciudadano: CARLOS ALFREDO RIVAS SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.269.187, se constata que el ciudadano: JOHN JAIRO TORRES CASTILLO, construyó sobre un lote de terreno municipal, ubicado en el sector corralito 2, carretera vía Pimpinela, casa sin número del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, la cual tiene un área de construcción de Trescientos Diecisiete con cero seis metros cuadrados (317.06 Mts2) alinderada de la forma siguiente: NORTE: Casa y Solar de Adolfina Tovar, SUR: Casa y Solar de Ramón Garcés, Casa y Solar de Feliciano Arellano hoy casa y solar de Dilia Díaz ESTE; Drenaje y Terrenos Municipales y OESTE: Carretera vía Pimpinela, que es su frente. Construido con dinero de su propio peculio y propia expensa. Unas bienhechurías construidas de la siguiente manera: Un (1) local comercial de Cincuenta y Cuatro con Noventa y Dos Metros Cuadrados (54,92 Mts2), piso de cemento, paredes de bloque gris frisado y techo de placa de concreto armado; un (1) depósito de Trece con Dieciocho Metros Cuadrados (13,18 Mts2), piso de cemento, paredes de bloque gris frisado y techo de placa de concreto armado; un (01) baño de tres con cuarenta y cinco metros cuadrados (3,45 Mts2), piso de cemento, paredes de bloque gris frisado y techo de placa armado; una (1) puerta tipo Santa María enrollable de Diez Metros Cuadrados (10 Mts2); un (1) galpón de sesenta metros cuadrados (60 Mts2), piso de cemento, paredes de bloques, y techo de zinc; un (1) área revestida de piso rustico de cemento de Ciento cuarenta y uno con sesenta y ocho metros cuadrados (141,68 Mts2); un (1) tanque con capacidad de quince mil litros (15.000 lts) y una rampa para cambio de aceite de Treinta Y Tres con Ochenta y Tres metros cuadrados (33,83 Mts2), así como también ha invertido la cantidad de Trece Millones de Bolívares (13.000.000,00), que hacen setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y seis con treinta y dos unidades tributarias (73.446,32 U.T) en pago de materiales de construcción y mano de obra. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A los veinticinco (25) días del mes de NOVIEMBRE del dos mil dieciséis (2016). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria.
***fdo****
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.

El Secretario Titular.
***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera


El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos del expediente Nº 782-2016.-
El Secretario









ALAH/víctor


























LALCH/víctor