REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 29 de Noviembre del Año 2.016
206° y 157°
SOLICITUD Nº S-774-2016
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: YAIRETH DEL CARMEN RODRIGUEZ MONTOLLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.025.934, domiciliada en la avenida principal, calle 03, del barrio San Francisco de Asís del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: CARMEN ELISA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.367.530 y el ciudadano: ALBERTO JOSÉ PARADA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.353.525, se constata que la ciudadana: YAIRETH DEL CARMEN RODRIGUEZ MONTOLLA, sobre una parcela de terreno ubicada en la avenida principal, calle 03, del Barrio San Francisco de Asís, municipio Agua Blanca del estado portuguesa, la cual posee un área de terreno que mide (9.20mtrs) de frente por (19mts) de fondo , para un área total de (174.8mts2), la misma se encuentra alinderada: NORTE: Iglesia Evangélica, SUR: Calle 03 que es su frente, ESTE : Casa que es o fue de María Ylarreta, OESTE: Casa que es o fue de Daily Pérez. y Con dinero de su propio peculio y a su propias expensas construyó unas bienhechurías consientes en: una casa para vivienda familiar, con un área aproximada de (8m) metros de frente por (12m) de largo, equivalentes a (96mts2), con estructura de paredes bloques, techo de zinc, piso de cemento, tres (03) ventanas de metal, dos (02) puertas de hierro, integrada por dos (02) dormitorios, cocina, sala-comedor, un (01) baño interno. Invirtió la ciudadana: YAIRETH DEL CARMEN RODRIGUEZ MONTOLLA, la cantidad de: SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000.00), equivalente a (33.898.31ut), en pago de materiales de construcción y mano de obra. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, A los Veintinueve (29) días del mes de NOVIEMBRE del dos mil dieciséis (2016). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria
***fdo***Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera


El Secretario Titular
***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera

En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El Secretario Titular

ALAH/Daniela


El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos del expediente Nº 774-2016.-
El Secretario







LALCH/víctor