REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-000156
JUEZA: Dra. ROSA ACOSTA
SECRETARIA: Abg. IRAIDA CALDERA
PENADO: JOSUE LEONARDO OCANTO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº11.598.774, FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ADDY SALCEDO
DEFENSA PUBLICO: ABG.REINA ALMAO, DEFENSORA PUBLICA DECIMA QUINTA.
VICTIMA:
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE CONVERSION DE LA PENA POR TRABAJO COMUNITARIO CONFORME A LA LEY ESPECIAL.

En fecha 09 de julio de 2015, se realizo juicio oral donde fue condenado el ciudadano JOSUE LEONARDO OCANTO GOMEZ, plenamente identificado, por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio Nro.1, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, DOS(02) MESES,VEINTE (20) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, sentencia cursante a los folios 63 y 65 de la segunda pieza, sentencia que fue publicada en fecha 16 de julio de 2015 cursante a los folios 66 al 68 de la segunda pieza.
En fecha 15 de agosto de 2016, se declaro firme la decisión por auto cursante al folio 108 de la segunda pieza, se ordeno remitir al Tribunal de Ejecución con competencia en Violencia de Género.
En fecha 19 de agosto 2015, fue recibido en este Tribunal de Ejecución con competencia en Violencia de Género, la Jueza se aboco al conocimiento de la causa por auto cursante al folio 112 de la segunda pieza, en esa misma fecha por auto cursante al folio 113 de la segunda pieza, ejecuto la pena en atención a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico de Procedimiento Penal, se dejo establecido que conforme al artículo 482 ejusdem, puede hacer uso del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, se libraron oficios a la Unidad técnica.
En fecha 07 de octubre de 2016, el Defensor Publico acepta la defensa del penado y solicita que conforme a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en su artículo 71, se le convierta la pena por Trabajo comunitario, diligencia cursante al folio 123 de la segunda pieza.
En fecha 07 de Octubre de 2016, consigna diligencia el penado anexando: Referencias personales, Constancia de buena conducta, antecedentes penales, constancia de trabajo, constancia de residencia, cursante a los folios 124 al 132 de la segunda pieza.
Siendo la oportunidad procesal para decir, quien suscribe pasa hacerlo y al respecto señala:
De la revisión de las actas procesales se evidencia, que fue condenado el ciudadano JOSUE LEONARDO OCANTO GOMEZ, plenamente identificado en autos, por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio Nro.1, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, DOS(02) MESES,VEINTE (20) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, sentencia cursante a los folios 66 al 68 de la segunda pieza.
Ahora bien, el artículo 71 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:

“Si la pena a imponer no excede de dieciocho meses prisión y la persona condenada no es reincidente, el órgano jurisdiccional en funciones de ejecución, podrá sustituir la misma por trabajo o servicio comunitario, entendiéndose como tal, aquellas tareas de interés general que la persona deba realizar en forma gratuita, por un periodo que no podrá ser menor al de la sanción impuesta, cuya regularidad podrá establecer el tribunal sin afectar la asistencia de la persona a su jornada de trabajo o estudio. Las tareas a que se refiere este articulo, deberán ser asignadas según las aptitudes ocupacionales de la persona que cumple la condena, en servicios comunitarios públicos, privados o mixtos…”.

Analizando el artículo up supra, para aplicar al caso de marras, se observa que efectivamente el penado ciudadano: JOSUE LEONARDO OCANTO GOMEZ, plenamente identificado en autos, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, DOS(02) MESES,VEINTE (20) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que se puede leer de la constancia de antecedentes penales otorgada por el Ministerio Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Coordinación de Antecedentes Penales, cursante al folio 131, lo siguiente: “Sentencia del Tribunal Primero en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer Circunscripción Judicial del Estado Lara, fecha 16/07/2015…”, es decir, que no es reincidente, y que está condenado a menos de dieciocho meses de prisión, únicos requisitos establecidos por el legislador para el otorgamiento de la solicitud efectuada por el penado.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud que se reúnen los requisitos establecidos en el artículo 71 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, forzoso es concluir que debe proceder a convertir la pena de prisión, en trabajo comunitario, y así se deja establecido
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: LA SUSTITUCION DE LA PENA DE PRISION, POR TRABAJO O SERVICIO COMUNITARIO, conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al penado: JOSUE LEONARDO OCANTO GOMEZ: El lapso del trabajo o servicio comunitario será por UN (01) AÑO, DOS(02) MESES,VEINTE (20) DIAS, contados desde que se notifique al penado. TERCERO: El trabajo o servicio comunitario se efectuara en la sede del la Asociación Civil Catedral Proclamación , Rif- J-30067657-9, en labores de mantenimientos, que deberá efectuar una vez por semana. Concluido los UN (01) AÑO, DOS(02) MESES,VEINTE (20) DIAS, esta Asociación Civil, debe participar a este Tribunal el cumplimiento o no del Trabajo o Servicio comunitario. En caso de reincidir en alguno de los delitos previstos en esta ley especial o de incumplimiento de esta decisión, este Tribunal procederá a revocar la misma y ordenara el cumplimiento de la pena impuesta. Notifíquese al penado, Defensa, y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Líbrese Boleta. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese Y Déjese certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.
La Jueza Titular

DRA ROSA VIRGINIA ACOSTA
La Secretaria.,



En fecha: 16 de noviembre de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria.