REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución
Barquisimeto, 18 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-003607
JUEZA: Dra. ROSA ACOSTA
SECRETARIA: Abg. IRAIDA CALDERAS
IMPUTADO: REYES CACERES GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.396.975,
DEFENSA PRIVADA: ABG. ANA AGUERO I.P.S.A. Nº
VICTIMA: Adolescente cuya identidad es Omitida.
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ADDY SALCEDO
DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en los Artículos 45, primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXTINCION DE LA PENA, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA POR PRESCRIPCION DE LA PENA.

Se inicia el presente asunto en fecha 3 de septiembre de 2012, ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas Nro. 2, donde se le asigno el número Nro. KP01-S-2012-003607,en virtud de la solicitud de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico que solicita la calificación de la flagrancia en contra del ciudadano REYES CACERES GARCIA, por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en los Artículos 45, primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una menor, se fijo audiencia para el día 04 de septiembre de 2012.
En fecha 04 de septiembre de 2012, Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas Nro. 2, efectuó Audiencia de flagrancia, donde declaro Con Lugar la Aprehensión en flagrancia, dicto medidas de protección de la víctima, se ordena que continúe el proceso por el procedimiento abreviado, cursante a los folios 24 al 26, de la primera pieza, en fecha 07 de septiembre de 2012, se fundamento la decisión mediante el auto cursante a los folios 30 al 40, de la primera pieza.
En fecha 28 de septiembre de 2012, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, presenta formal acusación en contra del ciudadano REYES CACERES GARCIA por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en los Artículos 45, primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una menor, cursante a los folios 46 al 53 de la primera pieza.
En fecha 12 de noviembre de 2012, Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas Nro. 2, efectuó audiencia preliminar, en la cual el acusado admitió los hecho por lo que acordó condenar a DOS (2) AÑOS OCHO MESES de prisión mas las accesorias de Ley ciudadano: REYES CACERES GARCIA, acusado por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en los Artículos 45, primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantiene en libertad, cursante a los folios 80 al 83.
En fecha 16 de noviembre de 2012, el Tribunal en función de Control Audiencias y Medidas N° 2, publico auto de fundamentación de la sentencia de admisión de hechos, cursante a los folios 87 al 95.
En 4 de diciembre de 2012, Tribunal en función de Control Audiencias y Medidas N° 2, declaro Definitivamente firme la decisión, se ordeno remitir al Tribunal de ejecución, cursante al folio 97, donde fue recibido en fecha 25 de enero de 2013, cursante al folio 99.
En 25 de enero de 2013, el Tribunal de Ejecución Penal Nro. 2 declaro firme la decisión donde se condeno al ciudadano: REYES CACERES GARCIA, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS OCHO (08) MESESDE PRISION, según lo establecido en los artículo 45 primer aparte, Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia efectuar el computo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se deja establecido que puede hacer uso del beneficio de Suspensión de la Pena. Ordenándose librar los oficios correspondientes, cursante a los folios 101 al 102.
En fecha 26 de junio de 2013, se recibe del abogado Coordinador UTSO No.03 Lara, cursante a los folios 117 al 126, INFORME TECNICO FAVORABLE emanado del Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario.
En fecha 23 de septiembre de 2014, se reciben los antecedentes penales del ciudadano: REYES CACERES GARCIA.
En fecha 26 de febrero de 2015, el Tribunal de Ejecución Nro.3 del Circuito Judicial Penal remite el presente asunto a este Tribunal Folio 136.
En fecha 13 de abril de 2015, se recibió en este Tribunal de Ejecución procedente del Tribunal de Ejecución Nro.3 del Circuito Judicial Penal, la jueza se aboco y le dio entrada folio 136.
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la Presente causa, y en esa misma oportunidad pasa decidir la presente causa en los siguientes términos: De las actas procesales se observa que consta que el penado REYES CACERES GARCIA
Ahora bien, el artículo 112 del Código Penal vigente establece:
“ Las penas prescriben así:

1 Las de prisión o arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo”.

Analizando la institución de la prescripción de la pena se debe concluir que la misma es de carácter extintivo con lapsos más largos que la prescripción de la acción penal. Esta es una norma de apreciación de cálculos, por lo que se debe puntualizar que la sentencia definitiva fue publicada en fecha 16 de noviembre de 2012, REYES CACERES GARCIA, a cumplir la pena de de DOS AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, por incurrir en la comisión de los delitos de violencia Actos Lascivos Violentos, previsto y sancionado en los artículo 45 primer aparte, Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Desde el día 16 de noviembre de 2012, hasta la presente fecha 18 de noviembre de 2016, han trascurrido CUATRO (04) AÑOS, DOS (2) DIAS, conforme al precitado artículo en el caso de marras la prescripción de la pena se produce a los CUATRO AÑOS (04), por lo que es forzoso concluir que la pena se encuentra evidentemente prescrita y así se decide.
Conforme a lo dejados establecido anteriormente es pertinente y ajustado a derecho en justicia declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por prescripción de la pena, y por ende LA LIBERTAD PLENA del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad, que le hubiese sido dictada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, por prescripción de la pena a favor del penado: REYES CACERES GARCIA, plenamente identificado en autos. En consecuencia, se declara su LIBERTAD PLENA. Notifíquese al penado, Defensa, y Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese Y Déjese certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.
La Jueza Titular

DRA ROSA VIRGINIA ACOSTA
La Secretaria.,

En fecha: 18 de noviembre de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria