REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Barquisimeto, 3 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-004464
REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO
Vista el Acta de Redención elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Sargento David Viloria, relacionada con el penado: CARLOS RAMÓN VASQUEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.474.220, de estado civil Soltero, de 22 años de edad, grado de instrucción Primer Año de Bachillerato, de profesión u oficio Comerciante, natural de Barquisimeto, estado Lara, hijo de Zoleima Moreno y Juan Carlos Vásquez, , condenado por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarlo culpable de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 65, numeral 3 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el artículo 65, numeral 3 Ejusdem y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en el Artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “Sargento David Viloria”, solicitó le fuera otorgada la Redención de la pena, cuya normativa que regula tal institución, indicada up supra, establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
A su vez, el Artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal establece igualmente la figura jurídica de le Redención de Pena por trabajo y por estudio, realizados conjunta o alternativamente dentro del centro de reclusión, siendo que el trabajo necesario para la redención de pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, el cual será supervisado o verificado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y por el Juez de Ejecución.
En el presente caso se observa que efectúan una redención especial tal como lo señala en escrito cursante al folio 18 de le tercera pieza, donde textualmente señala lo siguiente: “ quien ha demostrado buena conducta y ha participado en la Obra de Teatro titulada “Manuelote”, realizada en el teatro San Martin de la ciudad de Caracas, Artesanía, participando en actividades extraordinarias, lo cual llevo un tiempo de preparación de u8n (01) año, contribuyendo en el fortalecimiento del Nuevo Régimen Penitenciario lo que nos permite avanzar en los objetos plantados en el séptima línea del Plan Nacional de Paz y Convivencia que consiste en lograr que nuestros establecimientos penitenciarios sean centros de estudio, trabajo, cultura, disciplina y seguridad trasformando a nuestros privados y privadas de libertad en hombre y mujeres nuevos y dignos de la Patria. En consecuencia, es estricta aplicación de las garantías de los derechos humanos y conforme con lo consagrado en los artículos 2, 22,26,43,44,49,51, 83,257,272 de la Constitución la República Bolivariana de Venezuela, solicitamos ante el Tribunal de la causa, se considere la revisión para el pronunciamiento de una Redención Especial de seis (06) meses, que le permita computar el tiempo empleado para las actividades extraordinarias”.
El sistema penitenciario se encuentra diseñado bajo la función de la pena, la cual consiste en impedir al penado causar nuevo daño a los ciudadanos y retraer a los demás integrantes de la sociedad, la consumación de agresiones al Ordenamiento Jurídico, escogiendo el estado las penas a imponer y el método a ejecutarlas con la debida proporción que hagan una impresión durable y eficaz en el ánimo de los hombres para respetar las reglas sociales.
Dentro de estos aspectos observamos que el Estado ha escogido la privación de libertad como sanción corporal para el castigo de los delitos graves, pero esta medida tiene una finalidad resocializadora que propende a la reinserción social del penado mediante un tratamiento penitenciario acorde con la realidad vigente en el país, en razón de lo cual podemos notar que este tratamiento reeducativo a través de fomentar el trabajo y estudio de los penados no se impone de manera coactiva, ya que la participación del mismo en la planificación y ejecución de su tratamiento rehabilitador debe ser voluntaria y en Venezuela esa intervención volitiva del condenado es premiada a través de la figura de la redención.

Por cuanto los Jueces de Ejecución somos garantes de los Derechos Humanos, y en aras de coadyuvar en los objetos planteados que equivale a un total de Redención por estudio de: SEIS(06) MESES, lapso redimido que se debe restar de la pena que le fue impuesta, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el ESTUDIO al penado CARLOS RAMÓN VASQUEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.474.220, por el lapso de SEIS(06) MESES, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los Artículos 03, 05 y Primer Aparte del Artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese Nuevo Cómputo sumándole la presente redención y Remítase copia al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “Sargento David Viloria”, Notifíquese al Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público, a la Defensa, al penado. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese. Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los tres (03) días del mes de noviembre del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
La Secretaria

DRA ROSA ACOSTA

En fecha: 03 de noviembre de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria.