REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Edo. Lara
Años: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-000234
JUEZA: Dra. ROSA ACOSTA
SECRETARIA: Abg: IRAIDA CALDERA
PENADO: JESUS ALBERTO CARMONA, titular de la cédula de identidad N° 16.139.446,
VICTIMA:
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ADDY SALCEDO
DEFENSORA PUBLICA: ABG. AMPARO GONZALEZ Defensora Penal Quinta en funciones de Ejecucion.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los Artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXTINCION DE LA PENA, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA POR PRESCRIPCION DE LA PENA.

Se inicia el presente asunto en fecha 29 de Agosto de 2011, ante el Tribunal de Control Nro.12, con competencia en materia de violencia de género extensión Carora, donde se le asigno el número Nro KP11-S-2011-000906,en virtud de que la Fiscalía Vigésimo quinta del Ministerio Publico, presenta formal acusación en contra del ciudadano JESUS ALBERTO CARMONA VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los Artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cursante a los folios 20 al 28.
En fecha 25 de Octubre de 2011, el Tribunal de Control N° 12, efectuó audiencia preliminar y acordó admitir la acusación, las pruebas, decretar con lugar la solicitud de Archivo Fiscal solicitada por el Ministerio Publico y la Suspensión condicional del Proceso por el Lapso de un (01) año , cursante a los folios 57 al 60, y se ordeno publicar en fecha 25 de Octubre de 2011, cursante a los folios 63 al 65.
En fecha 02 de Diciembre de 2011 se recibió procedente de la fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, escrito de solicitud de Revocación de Medidas de suspensión de proceso de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Cursante al folio 69
En fecha 15 de Enero de 2013 , el Tribunal de Control N° 12, efectuó Audiencia de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y SE ACORDO a condenar a OCHO (8) MESES, de prisión mas las accesorias de Ley al ciudadano: JESUS ALBERTO CARMONA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los Artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cursante a los folios 113 al 115
En fecha 17 de Enero de 2013, el Tribunal de Control N° 12, publico Auto de Audiencia de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Cursante a los folios 118 al 120
En fecha 19 de Febrero de 2013, el Tribunal de Control N° 12 declaro Definitivamente firme la decisión, se ordeno remitir al Tribunal de ejecución, cursante al folio 132, donde fue recibido en fecha 28 de Febrero de 2013, cursante al folio 135,
En 11 de marzo de 2013, el Tribunal de Ejecución Penal se Aboca al conocimiento de la misma y acuerda notificar al fiscal Decimo Tercero del Ministerio Publico
En 11 de marzo de 2013, el Tribunal de Ejecución Penal declaro firme la decisión donde se condeno al ciudadano: JESUS ALBERTO CARMONA, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, según lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y efectuar el computo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se deja establecido que puede hacer uso del beneficio de Suspensión de la Pena. Ordenándose librar los oficios correspondientes, cursante a los folios 137 al 138.
En fecha 07 de Abril de 2015, el Tribunal de Ejecución Nro.1 del Circuito Judicial Penal remite el presente asunto a este Tribunal Folio 156
En fecha 02 de Mayo de 2016, se recibió en este Tribunal de Ejecución procedente del Tribunal de Ejecución Nro.1 del Circuito Judicial Penal, la jueza se aboco y le dio entrada folio 162,
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la Presente causa, y en esa misma oportunidad pasa decidir la presente causa en los siguientes términos: De las actas procesales se observa que consta que el penado JESUS ALBERTO CARMONA
Ahora bien, el artículo 112 del Código Penal vigente establece:
“ Las penas prescriben así:

1 Las de prisión o arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo”.

Analizando la institución de la prescripción de la pena se debe concluir que la misma es de carácter extintivo con lapsos más largos que la prescripción de la acción penal. Esta es una norma de apreciación de cálculos, por lo que se debe puntualizar que la sentencia definitiva fue publicada en fecha 17 de Enero de 2013, JESUS ALBERTO CARMONA, a cumplir la pena de de OCHO (08) MESES DE PRISION, según lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y efectuar el computo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Desde el día 17 de Enero de 2013, hasta la presente fecha 04 de Noviembre de 2016, han trascurrido TRES (03) AÑOS,NUEVE (9) MESES Y VEINTIUN(21) DIAS que conforme al precitado artículo en el caso de marras la prescripción de la pena se produce a los DOCE (12) MESES, por lo que es forzoso concluir que la pena se encuentra evidentemente prescrita y así se decide.
Conforme a lo dejados establecido anteriormente es pertinente y ajustado a derecho en justicia declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por prescripción de la pena, y por ende LA LIBERTAD PLENA del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad, que le hubiese sido dictada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, por prescripción de la pena a favor del penado: JESUS ALBERTO CARMONA, plenamente identificado en autos. En consecuencia, se declara su LIBERTAD PLENA. Notifíquese al penado, Defensa, y Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese Y Déjese certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.
La Jueza Titular

DRA ROSA VIRGINIA ACOSTA
La Secretaria.,

En fecha: 04 de Noviembre de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria