REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2016-003090
Demandante: Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES SETA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de marzo de 1983, bajo el Nº 62, Tomo 5-A, en la persona de su Presidente ciudadano SANTIAGO JOSE FORTUOL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.919.979.

Abogada asistente de la parte actora: Marisela Anzola Ramírez, inscrita en el Inpreabogado Nº 90.095.

Demandado: LOUIS ABDUL RAHIM RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.040.981.

Motivo: Desalojo (Aceptación de Declinatoria de Competencia Cuantía)

Sentencia: Interlocutoria.

Vista la sentencia dictada por la Juez del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara en fecha 03 de noviembre de 2016, mediante la cual, se planteó declinatoria de competencia en razón de la cuantía en lo siguientes términos:

“… Del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito libelar que encabeza las presentes actuaciones, constato el Tribunal que se estimó la demanda en la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS.1.095.000,00), lo que equivale a SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON CUARENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (6186,44 U.T)…”

Ahora bien la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, estableció lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”, (Subrayado del Tribunal).

Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia de la presente acción corresponde a un Tribunal de Primera Instancia, y por cuanto la misma supera las 3000 U.T., este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la cuantía, planteada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara. En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que por auto separado se emitirá el pronunciamiento correspondiente, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los 30 días del mes de Noviembre de 2016. Años: 206° y 157°.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza


MJV/ihp.-