REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 182
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 17 de junio de 2016, por la Abogada DOLYMAR GRATEROL, en su condición de Defensora Pública Séptima Auxiliar, actuando en representación del imputado JHONATAN MIGUEL QUEVEDO CORTEZ, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 07 de junio de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, mediante la cual se decretó legítima la aprehensión del referido imputado por existir orden judicial previa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON ALEVOSÍA Y EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano BETANCOURT RAMÓN SANTANA (occiso), ratificándose la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 16 de agosto de 2016 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 07 de septiembre de 2016, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, solicitándose las actuaciones originales al Tribunal de procedencia, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 23 de septiembre de 2016, se recibe oficio Nº 3104 de fecha 19/09/2016, mediante el cual la Jueza de Control Nº 03, con sede en Guanare, informa que la causa principal fue remitida al Tribunal de Control Nº 01, con sede en Guanare para su acumulación.
En fecha 26 de septiembre de 2016 se solicitaron las actuaciones al Tribunal de Control Nº 01, con sede en Guanare, las cuales fueron recibidas en fecha 03/10/2016 por Secretaría y puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 04/10/2016.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada DOLYMAR GRATEROL, en su condición de Defensora Pública Séptima Auxiliar, actuando en representación del imputado JHONATAN MIGUEL QUEVEDO CORTEZ, tal y como se desprende del acta de aceptación cursante al folio 73 de la Pieza Nº 02; encontrándose legitimada para ejercerlo; en consecuencia, se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 10 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, observándose desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (07/06/2016), hasta la fecha en que fue presentado el recurso de apelación (17/06/2016), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 13, 14, 15, 16 y 17 de junio de 2016; por lo que se aprecia que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la recurrente fundamenta su recurso en las causales contenidas en los ordinales 4º y 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose que no existen causales de inadmisibilidad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de junio de 2016, por la Abogada DOLYMAR GRATEROL, en su condición de Defensora Pública Séptima Auxiliar, actuando en representación del imputado JHONATAN MIGUEL QUEVEDO CORTEZ, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 07 de junio de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez de Apelación Presidente,
JOEL ANTONIO RIVERO
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 7065-16.
SRGS/.-