REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 02
Exp. 7129-16


Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogada NARVY DEL VALLE ABREU MONCADA, en su condición de Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3CS-11778-16 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida en contra del imputado JUAN CARLOS ROMERO, por considerarse incursa en la causal prevista en el ordinal 8º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el defensor privado del mencionado imputado, Abogado GABRIEL KASSEN MACHADO, interpuso denuncia en su contra ante la Inspectoría General de Tribunales.
La Jueza inhibida fundamenta su inhibición en el ordinal 8º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

“…es el caso de que se recibió en este tribunal denuncia en mi contra dirigida al Inspector General de Tribunales suscrita por el abogado Gabriel Kassen en su carácter de defensor del imputado FREDDY JOSE LARTIGUEZ TEJADA, y escrito dirigido a Presidencia de este Circuito Judicial Penal en el que formulan quejas y alegan violación al debido proceso en mi condición de Juez de Control solicitando la apertura del proceso disciplinario correspondiente y mi destitución en los siguientes términos; escrito este que consigno como prueba y fundamento de la presente inhibición marcada "A":

Señalo en el referido escrito: "ocurro ante su competente autoridad para denunciar formalmente a la ciudadana Narvy del Valle Abreu Moneada (omisis) por las reiteradas y consumadas violaciones al orden constitucional cometidas de manera grotesca y flagrantes en virtud de las extralimitaciones, atropellos e irregularidades que desdicen de si imparcialidad, en las causas que a continuación menciono...

Los deberes éticos incumplidos por la jueza denunciada son los atinentes a la protección de los derechos humanos fundamentales de acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, debido proceso en su especie de juzgamiento por jueces naturales idóneos e imparciales, no sujeción a la Constitución, a la verdad y a la justicia discreción profesional, no discriminación, y extralimitación de funciones, resultan censurables de parte mía, sobre la base que me imponen como deber institucional los artículos 7 y 8 del Código de Ética profesional del abogado. En atención a las anteriores aseveraciones y como aval de las mismas solicito la inspección de los supra citados expedientes...

Por las razones denunciadas solicito la destitución de la Jueza Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, ya que considero que ofende la majestad del Poder Judicial por múltiples y asiduas violaciones a los valores republicanos y Estado de Derecho..." (Resaltado propio)

Así las cosas y de acuerdo a la ley, todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por un juez natural e imparcial, con total independencia, tanto en lo objetivo como en lo subjetivo. Siendo ello así, ocurre que en las presentes actuaciones, en la que el referido abogado actúa y que si bien la honorable Corte de Apelaciones declaro inadmisibles las recusaciones hechas en mi contra los escritos hostiles que ha dirigido en mi contra, me afectan como ser humano, dada la falta de respeto y ofensas proferidas en mi contra además de las vejatorias afirmaciones e imputaciones con fundamento en la causal prevista en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, considero procedente separarme inmediatamente de la presente causa por razones eminentemente éticas, de responsabilidad y objetividad inherentes a la función de juzgar, este recurso que de modo subjetivo lo asiste a quien se viere afectada en su interioridad para actuar como juzgadora que por mi condición humana me han afectado internamente.

Por tales circunstancias quien aquí suscribe Abogada Narvy Abreu Moncada en mi condición de Jueza de Control 3, consecuentemente vista la denuncia interpuesta en mi contra dado el respeto estricto a las normas constitucionales y procesales expreso a través de la presente inhibición mi disposición de no conocer en la presente causa al encontrarse afectada mi capacidad subjetiva puesto que al haber sido denunciada en términos altamente ofensivos, esta circunstancia constituye motivo grave que afecta la imparcialidad de mi persona en mi desempeño como Juez de Control y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales.

En tal sentido advertida dicha circunstancia es necesario citar al Maestro Dr. Arminío Borjas (tomo 1. P 121) quien ha dejado sentado:

(…omissis…)
En consecuencia estimado que de acuerdo a la ley, todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por un Juez natural e imparcial, con total independencia, tanto en lo objetivo como en lo subjetivo, por lo que en consecuencia ocurre que en las presentes actuaciones, tomando en cuenta las afirmaciones de dicho abogado en el que formulo denuncia en mi contra y peticiona se abra un procedimiento disciplinario en mi contra y mi destitución lo que dispone a esta Juzgadora a evitar dilaciones e inconvenientes por tal motivo y consecuente con la reiterada disposición de no influir en el derecho que le asiste al imputado de ser juzgado por un juez imparcial y objetivo; consecuente con la conducta de mi persona estrictamente profesional con sujeción a las normas de respecto y ética en el ejercicio de la función de juzgar como operadora de justicia considero comprometido en alto grado la imparcialidad que debe asistir a todo funcionario que le competa la delicada labor de decidir cualquier causa, siendo que tal obligación se circunscribe en el deber de inhibirse en el conocimiento del asunto, tal y como lo señala el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que efectivamente así declaro y me INHIBO de conocer la presente causa seguida contra el imputado, al haber sido denunciada lo que ha creado un ánimo negativo de mi persona hacia el referido abogado que afecta de manera indudable mi objetividad en la presente causa.

En consecuencia, muy respetuosamente considero que la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar, por haber sido fundada en causa legal, en motivos graves que afectan mi imparcialidad como Jueza de Control y la transparencia que debe privar en las decisiones judiciales, ya que manifiesto de forma inequívoca, clara, precisa y contundente, que a razón de la denuncia presentada por el referido abogado, se ve afectado mi animus personal constituyendo un obstáculo subjetivo de conocer y decidir la presente causa penal. Inhibición esta que fundamento en la causal prevista en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal, consigno copia certificada del mencionado escrito en mi contra…”


Así las cosas, esta Alzada para decidir observa, que el artículo 89, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los Jueces y Juezas profesionales, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
…8º Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad...”

En el caso de autos, se aprecia, que esta Corte de Apelaciones ha venido declarado con lugar las inhibiciones planteadas por la Jueza de Control, Abogada NARVY DEL VALLE ABREU MONCADA, cuando en la causa penal figura como defensor privado el Abogado GABRIEL KASSEN MACHADO.
De este modo, esta Corte de Apelaciones considera, que la razón esgrimida por la Jueza inhibida es susceptible de ser subsumida en la causal invocada, toda vez, que se encuentra fundada en motivos graves que afectan la imparcialidad de la Jueza de Control y la transparencia que debe privar en las decisiones judiciales, ya que manifiesta de forma inequívoca, clara, precisa y contundente, que a razón de la denuncia presentada por el Abogado GABRIEL KASSEN MACHADO, se ve afectado su animus personal constituyendo un obstáculo subjetivo de conocer y decidir la presente causa penal.
Al respecto, establecen los autores, ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO y FERNANDO M. FERNÁNDEZ, en sus obras: “Manual de Derecho Procesal Penal”, respectivamente, que:

“..La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”
“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...” (P.149)
“...Inhibición: Es el acto del juez u otro funcionario judicial que, voluntariamente, se separa del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de la causa, que afecta o pudiera afectar su imparcialidad. Según el Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios judiciales a quienes sean aplicables cualquiera de las causales previstas en ese instrumento, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Las causales de inhibición o recusación son aquellas que pueden afectar la imparcialidad del funcionario... Además, existe en el Código Orgánico Procesal Penal una causal genérica de inhibición o recusación, la cual puede recusarse al funcionario -o este puede inhibirse- por cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido. La inhibición se diferencia de las recusación en que mientras aquella es voluntaria, ésta es a instancia de parte, pero las causales por las que proceden son las mismas...” (p. 288)


Igualmente, se hace menester destacar la opinión del Dr. ARMINIO BORJAS, expresada en su obra: “Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano”, Tomo 1, que expone:

“…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad en favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquel a la abstención…” (Pág. 263).


En consecuencia, y, por los motivos antes expuestos, se hace forzoso para esta Alzada, declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por la profesional del Derecho, Abogada NARVY DEL VALLE ABREU MONCADA, por haber sido fundada en causa legal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abogada NARVY DEL VALLE ABREU MONCADA, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de conformidad con el artículo 89 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 eiusdem.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza de Apelación de la Sala Accidental (Presidenta),


SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


LAURA ELENA RAIDE RICCI JOEL ANTONIO RIVERO
(PONENTE)

La Secretaria,


DANIA LEAL MORILLO

Seguidamente se remite Cuaderno de Inhibición.- Conste.-
La Secretaria.-


EXP. Nº 7129-16
SRGS/.-