REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 30
367-16

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de Julio de 2016, por la Abogada Tiostima Durán Castellanos, en su carácter de Defensora Publica Sección Adolescente, en contra del auto dictado y publicado en fecha 22 de Julio de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en esta ciudad de Guanare, mediante el cual se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al Adolescente Imputado (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), de conformidad con lo establecido en los artículos 559 y 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de Tentativa de Robo Agravado en Grado de Coautoria previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con los artículos 80 primer aparte y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Richard Eduardo González Agüero.

Recibidas las actuaciones por secretaría en fecha 26 de Agosto de 2016, se le dio entrada, posteriormente en fecha 07 de Septiembre de 2016, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 16 y 17 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue dictada y publicada la recurrida en fecha (22/07/2016) hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (29/07/2016), transcurrieron CINCO (05) días hábiles, a saber: 25, 26, 27, 28, y 29 de Julio de 2016; de lo que se infiere que el recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 608 literal “C de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de Julio de 2016, por la Abogada Tiostima Durán Castellanos, en su carácter de Defensora Publica Sección Adolescente, en contra del auto dictado y publicado en fecha 22 de Julio de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en esta ciudad de Guanare, mediante el cual se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al Adolescente Imputado (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), de conformidad con lo establecido en los artículos 559 y 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de Tentativa de Robo Agravado en Grado de Coautoria previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con los artículos 80 primer aparte y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Richard Eduardo González Agüero.
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Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los TRES (03) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),


JOEL ANTONIO RIVERO

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ SENAIDA ROSALIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

El Secretario,


RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.



Exp.-367-16
RAGG/-