REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCU NSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: Nº 6.076.
JURISDICCION: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL “GRUPO PALMA S.A.” domiciliada en Guanare, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 05-03-2009, bajo el Nº 35, Tomo 4-A, representada por el ciudadano JOSE RAUL RUIZ SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.475.670, en su carácter de Director.
APODERADOS JUDICIALES: YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE y ANDRES JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 62.849 y 63.268, respectivamente, de este domicilio.
DEMANDADO: FREDDY ANTONIO MEJIA ORTEGANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.159.048, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: CASIANA DEL CARMEN DURAN, YESENIA COROMOTO MEJIA, MERWIL CORINA ALVARADO, NESTOR EFRAIN OROZCO, HENRY ARISMENDI y PEDRO RAMON AÑEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos.236.428, 32.266, 117.469, 217.469, 115.691 y 134.226, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
VISTOS: CON INFORMES.
Recibida las presentes actuaciones el 06-06-2016, en virtud de la apelación interpuesta por la Abogada Yumary Lisbeth Hurtado Escalante, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de este Primer Circuito Judicial el 20-04-2016, la cual declaró: Improcedente la Oferta real de pago y depósito efectuada por la Sociedad Mercantil “Grupo Palma S.A.”, a favor del ciudadano Freddy Antonio Mejía, bajo el fundamento que no reúne los requisitos y condiciones que establece los supuestos de hecho de los artículos 1.306 y 1.307 del Código Civil. Hubo condenatoria en costas.
En fecha 07-06-2016, se da entrada a la causa quedando asignada bajo el Nº 6.076.
En fecha 13-07-2016 la Abogada Casiana Del Carmen Durán Gómez, coapoderada de la parte demandada presenta escrito de informes, donde traza, que se resuelva el planteamiento recursivo efectuado por la representación judicial de la parte actora oferente, la denominada Grupo Palma, Sociedad Anónima”, declare sin lugar la apelación, confirme el fallo objeto de la impugnación y, de consiguiente, al declararse y decidirse que la parte actora oferente actuó infundadamente y que ciertamente es improcedente la Oferta Real y Depósito propugnada por la Sociedad Mercantil “Grupo Palma S.A.”, obrando con manifiesta temeridad y mala fe durante todo el curso del juicio, determine en el pronunciamiento dispositivo del fallo de esta Superior Instancia la expresa condenatoria, a la denominada “Grupo Palma Sociedad Anónima”, persona jurídica actora, en costas del proceso. Al efecto de todo lo cual, con fundamento en cuanto prevé y dispone el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, en razón de mostrar conformidad con lo decidido de tal manera por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, en su posteriormente impugnada sentencia del 20-04- 2016, y ya que es la contraparte la recurrente, los obliga a que deben aguardar hasta que puedan conocer las conclusiones aporte como argumentos en los cuales diga fundamentar su apelación o disenso y así puedan hacer en ocasión de Ley las observaciones al caso; cuanto por ahora conlleva a solo concluir en las precedentes peticiones.
El 25-07-2016, vencido el acto de informes sin que las partes demandante hiciere uso de este derecho queda abierto ope legis el lapso de sesenta (60) días siguientes para decidir.
El Tribunal estando en la oportunidad legal pasa a resolver la controversia previa las siguientes consideraciones.
I
LA PRETENSION
Aduce la sociedad de comercio “Grupo Palma S.A.”, que suscribió en fecha 07-04-2011, dos (2) documentos contentivos de planillas de reservas que hizo el ciudadano Freddy Antonio Mejía, que se referían a la futura venta de dos (2) inmuebles propiedad de su representado, distinguido: 1) 74-A; M2 de construcción 136,22, Hab: 3; Baños; Estudio:1; M2 Parcela: 195,97; puesto de estacionamiento: 2; Precio: 700.000,oo; 2) 85-B; M2 de construcción 136,22, HAB: 3; BAÑOS;• ESTUDIO:1; M2 PARCELA: 180; Puesto de estacionamiento: 2; Precio: 700.000,oo, los referidos inmuebles se encuentran ubicados en el barrio Apamatal, Municipio Guanare, estado Portuguesa, en el Conjunto Residencial denominado Villas Terranostra, las cual agrega marcadas como anexo Nº 2 y anexo Nº 3”; las referidas reservas fueron por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) cada una formando parte de la inicial. Así mismo en las mencionadas reservas el cliente se comprometió a la firma del respectivo documento de Opción de Compra en un lapso de treinta (30) días después de la firma de la reserva. Que los inmuebles antes identificados pertenecen a su representado según se evidencia del Documento de Parcelamiento del Conjunto Residencial Villas Terranostra, Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, de fecha 11-10-2012, inscrito bajo el Nº 22, folio 103 del Tomo 24 del Protocolo de Trascripción del año 2012, además inscrito bajo el Numero 2010.3823, Asiento Registrar 2, del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.2197 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010 y documento declaración, Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, de fecha 20-11-2012, inscrito bajo el Nº 22, folio 103 del Tomo 24 del Protocolo de Trascripción del año 2012, inscrito bajo el Número 2010.3823, Asiento Registrar 4, del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.2197 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, anexa en copia fotostática marcada Nº 4 y Nº 5 y documento. Alega que el 07-04-2011, se suscribieron las planillas de reserva para posteriormente celebrar el contrato de opción a compraventa, el cual tenía un lapso de treinta (30) días para que el futuro comprador suscribiera el contrato de opción a compraventa de cada uno de los inmuebles antes mencionados, pues se había convenido que los mismos constarían individualmente la cantidad de Setecientos Mil Bolívares (700.000,oo)., de los cuales el futuro comprador, entregó las cantidades siguientes: Primero: Del inmueble signado con el Nº 74-A entregó la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo) según recibo de pago que anexa marcado “anexo Nº 6”, “anexo Nº 7”, “anexo Nº 8”, “anexo Nº 9”, “anexo Nº 10” y “anexo Nº 11”. Segundo: Del inmueble signado con el Nº 85-B entregó la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo) según recibo de pago que anexa marcado “anexo Nº 12”, “anexo Nº 13”, “anexo Nº 14”, “anexo Nº 15”, “anexo Nº 16” y “anexo Nº 17”. De la misma manera, se convino en planillas de reservas que en caso de no concretarse la firma de la Opción de Compra-Venta en un lapso de 30 días después de la reserva solo se entregaría el 50% del dinero pagado;
Cabe agregar, que no habiéndose concretado con el ciudadano Freddy Antonio Mejía la firma del documento de opción de compraventa y siendo que el último pago efectuado a su representado del precio de venta de los referidos inmuebles fue en fecha 13-05-2013, según recibos anexos marcados Nº 11 y Nº 17, enviándosele notificaciones de cobranzas vía EMAIL, para disolver el acuerdo existente entre ambos, de manera que le correspondería al futuro comprador; según se evidencia de un ejemplar en copia fotostática marcada anexo Nº 18”, “anexo Nº 19” y “anexo Nº 20”, que su representado ante la situación decidió disolver el acuerdo existente entre ambos, de manera que le correspondía hacer la devolución del dinero entregado por el futuro comprador, es decir, la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo), por cada inmueble, de manera que luego de lograrse entablar conversaciones con el ciudadano Freddy Antonio Mejías, éste se ha negado a recibirlo, dinero que le adeuda la Empresa “Grupo Palma Sociedad Anónima”, en virtud de no haber cumplido el futuro comprador con las condiciones establecidas en las aludidas Planillas de Reserva, referida a la firma de contrato con opción a compraventa de cada inmueble. Por todo lo antes expuesto es que recurre a la vía jurisdiccional para interponer la oferta real de pago, en los términos contenidos en este escrito, y de conformidad a las normas establecidas en el artículo 1.306 y siguientes del Código Civil Venezolano, y el artículo 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil de Venezuela. Solicitan que luego de ser admitida la presente solicitud se sirva sustanciar la misma y ordene el traslado del Tribunal al domicilio del acreedor oferido Freddy Antonio Mejía, para que en su condición de acreedor se le haga la oferta y se le entregue las siguientes cantidades de dinero objeto de esta oferta real:
1) La cantidad de Trescientos Mil bolívares (Bs. 300.000,oo) por concepto de capital, correspondiente al inmueble signado con el Nº 74-A, el cual debe ser devuelto en virtud de no haber cumplido el Oferido con las condiciones establecidas en la Planilla de reserva, referida a la suscripción del contrato de opción de compraventa del inmueble antes especificado.
2) La cantidad de Veintinueve Mil Setecientos Sesenta Bolívares (Bs. 29.760,oo) por concepto de intereses moratorios correspondientes a la cantidad de Bs., 50,000,oo, monto éste dado como reserva al inmueble signado con el Nº 74-A,, calculados desde la fecha abril 2011 hasta el mes de octubre de 2014, calculo el cual se hizo en base a la tasa Activa establecida por el Banco central de Venezuela para dicho periodo, según hoja de calculo que se acompaña marcada “anexo Nº 21”.
3) La cantidad de Dos Mil Setecientos Diez Bolívares (BS. 2.710,oo) por concepto de los gastos líquidos, gastos líquidos con la reserva por cualquier suplemento calculados prudencialmente desde el mes de Abril de 2011 al mes de diciembre de 2014, sobre la cantidad de Bs. 50.000,oo monto éste dado como reserva por el oferido al inmueble signado con el Nº 74-A, según hoja de calculo que se acompaña marcada “anexo Nº 22”.
4) La cantidad de Quince Mil Seiscientos Treinta Bolívares (Bs. 15.630,oo), por concepto de intereses moratorios correspondientes a la cantidad de Bs. 30.000,oo, monto éste dado como reserva al inmueble signado con el Nº 74-A, calculados desde la fecha Septiembre 2011 hasta el mes de octubre de 2014, calculo el cual se hizo en base a la tasa Activa establecida por el Banco Central de Venezuela para dicho periodo, según hoja de calculo que se acompaña marcada “anexo Nº 23”.
5) La cantidad de Veintidos Mil Setecientos Ochenta y Ocho Bolívares (Bs. 22.788,oo), por concepto de intereses moratorios correspondientes a la cantidad de Bs. 45.000,oo monto éste dado como reserva al inmueble signado con el Nº 74-A, calculados desde la fecha Octubre 2011 hasta el mes de Octubre de 2014, cálculo el cual se hizo en base a la tasa Activa establecida por el Banco Central de Venezuela para dicho periodo, según hoja de calculo que se acompaña marcada “anexo Nº 24”.
6) La cantidad de Veintiún Mil Setecientos Noventa Bolívares (bs. 21.790,oo) por concepto de intereses moratorios correspondientes a la cantidad de Bs. 50.000,oo, monto éste dado como reserva al inmueble signado con el Nº 74-A, calculados desde la fecha marzo 2012 hasta el mes de Octubre de 2014. Cálculo el cual se hizo en base a la Tasa Activa establecida por el Banco Central de Venezuela para dicho periodo, según hoja de calculo que se acompaña marcada “anexo Nº 25”.
7) La cantidad de Veintiún Mil Ciento Cuarenta y Cinco Bolívares (Bs. 21.145,oo), por concepto de intereses moratorios correspondientes a la cantidad de Bs. 50.000,oo, monto éste dado como reserva al inmueble signado con el Nº 74-A, calculados desde la fecha abril 2012 hasta el mes de octubre de 2014. Cálculo el cual se hizo en base a la Tasa Activa establecida por el Banco Central de Venezuela para dicho periodo, según hoja de calculo que se acompaña marcada “anexo Nº 26”.
8) La cantidad de Veintiún Mil Doscientos Ochenta y Un Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 21.281,25), por concepto de intereses moratorios correspondientes a la cantidad de Bs. 62.500,oo, monto éste dado como reserva al inmueble signado con el Nº 74-A, calculados desde la fecha octubre 2012 hasta el mes de octubre de 2014. Cálculo el cual se hizo en base a la Tasa Activa establecida por el Banco Central de Venezuela para dicho periodo, según hoja de calculo que se acompaña marcada “anexo Nº 27”.
9) La cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Diecisiete Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs. 3.417,50), por concepto de intereses moratorios correspondientes a la cantidad de Bs. 12.500,oo, monto éste dado como reserva al inmueble signado con el Nº 74-A, calculados desde la fecha marzo 2012 hasta el mes de octubre de 2014. Cálculo el cual se hizo en base a la Tasa Activa establecida por el Banco Central de Venezuela para dicho periodo, según hoja de calculo que se acompaña marcada “anexo Nº 28”.
10) La cantidad de Diez Mil Setecientos Ochenta Y Dos Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs. 10.782,50), por concepto de los gastos líquidos, gastos líquidos con la reserva por cualquier suplemento calculados prudencialmente desde el mes de abril de 2011 al mes de diciembre de 2014, sobre la cantidades de Bs. 30.000,oo; Bs. 45.000,oo; Bs. 50.000,oo; Bs. 50.000,oo: Bs. 62.500,oo y Bs. 12.500,oo, montos dados como reserva por el Oferido al inmueble signado con el Nº 74-A, según hoja de calculo que se acompaña marcada “anexo Nº 29”.
Igualmente, anexa en copias fotostáticas todo lo correspondiente a los pagos del inmueble signado con el Nº 85-B, como “anexo Nº 30”, “anexo Nº 31”, “anexo Nº 32”, “anexo Nº 33”, “anexo Nº 34” “anexo Nº 35”, “anexo Nº 36”, “anexo Nº 37” y “anexo Nº 38” Agrega además, cuatro (4) cheques de gerencia identificado así: 1) Cheque de Gerencia del Banco Mercantil, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0105-0059-19-2059061297, con el Nº 44061297, de fecha 31-10-2014, por Bs. 415,671,75, “anexo Nº 39”; 2) Cheque de Gerencia del Banco Mercantil, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0105-0059-19-2059061298, con el Nº 44061298, de fecha 31-10-2014, por Bs. 416,834,25, “anexo Nº 40”; 3) Cheque de Gerencia del Banco Mercantil, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0105-0059-11-2059061461, con el Nº 53061461, de fecha 17-11-2014, por Bs. 32.470,oo “anexo Nº 41”; y 4) Cheque de Gerencia del Banco Mercantil, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0105-0059-19-2059061462, con el Nº 94061462, de fecha 17-11-2014, por Bs. 32.470,oo “anexo Nº 42”; siendo el beneficiario el ciudadano Freddy Antonio Mejía.
Ante la situación planteada, es que recurre a la vía jurisdiccional para interponer la oferta real de pago a favor del acreedor oferido Freddy Antonio Mejías, para que reciba el dinero que le adeuda su representado en virtud de no haber cumplido con las condiciones establecidas en las aludidas Planillas de Reserva referidas a la firma del contrato de opción a compraventa, que suma la cantidad de Ochocientos Noventa y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis Bolívares (Bs. 897.446,oo). Así pues tenemos para que la oferta real sea procedente, debe existir, en primer término la deuda, o sea la obligación por parte del oferente de pagar, y por parte del oferido de recibir el pago y en segundo, deben concurrir los siete requisitos establecidos en el artículo 1.307 del Código Civil Venezolano.
Agrega documentales en copias fotostáticas desde el folio 13 al 122 del presente expediente.
Por auto del 09-12-2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Primer Circuito, acuerda el traslado y constitución del Tribunal en el domicilio del ciudadano Freddy Antonio Mejía, para lo cual se fija el día miércoles 17-12-2014, a las 2.30.pm.
Siendo la oportunidad fijada para el traslado y constitución del Tribunal en el domicilio del ciudadano Freddy Antonio Mejía, en la presente oferta real de pago, se anunció el acto y no compareciendo la parte interesada, el Tribunal declara desierto el acto.
La profesional del derecho Abogada Yumary Lisbeth Hurtado Escalante, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “Grupo Palma Sociedad Anónima”, presenta diligencia donde solicita, se sirva acordar nueva oportunidad para hacerle la Oferta y entrega de los correspondientes cheques al ciudadano Freddy Antonio Mejía. Seguidamente consigno los cheques de gerencia a favor del oferido.
Por auto, el Tribunal a quo acuerda nueva oportunidad para el traslado al domicilio del ciudadano Freddy Antonio Mejía, a los fines de hacer la Oferta Real de Pago.
En fecha 23-02-2015, y siendo las 2.30.p.m , hora fijada para el traslado del Tribunal a quo, para realizar la oferta real de pago por el oferente “Grupo Palma Sociedad Anónima”, al domicilio del ciudadano Freddy Antonio Mejía, ubicado en la Urbanización hato Modelo, Avenida Estadium, casa Nº 52 de esta ciudad de Guanare, conjuntamente con el apoderado judicial abogado Andrés Coromoto Jiménez, notificándosele a la ciudadana Lesbia Morela Pérez, quien manifestó ser la esposa del ciudadano Freddy Antonio Mejía, se le notificó que la Sociedad Mercantil “Grupo Palma Sociedad Anónima”, le esta haciendo una Oferta Real de pago en la cantidad de Ochocientos Noventa y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta Y Seis Bolívares (Bs. 897.446,oo),que comprende la cantidad de vida, mas los intereses, mas los gastos líquidos e ilíquidos con la reserva del cualquier suplemento, la misma se realiza con la emisión de cuatro (4) cheques de gerencia que se anexan en copias fotostáticas 1) con el Nº 93061702, de fecha 30-01-2015, por Bs. 416,834,25; 2) con el Nº 33061703, de fecha 30-01-2015, por Bs. 415,671,75; 3) con el Nº 73062311, de fecha 23-02-2015, por Bs. 32.470,oo; y 4) El Nº 18062312, de fecha 23-02-2015, por Bs. 32.470.oo; todos del Banco Mercantil Banco Universal, y de conformidad con el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil, se le efectúa la Oferta Real de Pago a la ciudadana Lesbia Morela Pérez, en su condición de conyugue del ciudadano Freddy Antonio Mejía, quien manifestó no estar facultada para recibir cantidades de dinero, y se niega a recibir la Oferta Real de Pago. En vista de la no aceptación de la oferta real de pago, el Tribunal ordena dejar copia del acta levantada en manos de la persona notificada, haciéndole saber al acreedor que si dentro del plazo de tres (3) días de despacho no hubiere aceptado la oferta, se procederá al depósito de las cantidades ofrecidas.
En fecha 02-03-2015, el a quo ordena la citación del acreedor del ciudadano Freddy Antonio Mejía, asimismo ordenó el depósito de la cantidad de dinero ofrecida a la cuenta del Tribunal y estableció librar las boletas de citación por auto separado.
Por auto del 17-03-2015 el a quo, libró boletas de citación al ciudadano Freddy Antonio Mejía, para que comparezca a exponer o no las razones y alegatos conducentes, y vencido ese lapso la causa quedará abierta a prueba por diez (10) días de despacho, para que la parte interesada promuevan y evacuen las que considere pertinentes.
Por diligencia del 20-03-2015, el Alguacil del Tribunal a quo, devuelve la boleta de citación junto con la compulsa y la orden de comparecencia donde alega que fue imposible citar personalmente al ciudadano Freddy Antonio Mejía.
Por diligencia del 24-03-2015, la abogada Yumary Hurtado apoderada judicial de la parte demandante, solicita de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se sirva acordad la citación por Cartel al ciudadano Freddy Antonio Mejía.
El 26-03-2015 el Tribunal a quo, ordena la citación por medio de carteles los cuales deberán ser publicados en los Diarios “El Periódico de Occidente” y “El Regional”. Librándose las mismas de conformidad con la ley, y no compareció a darse por citado, nombrándosele defensor judicial a la abogada Yuraima Gamez, quien aceptó el cargo y fue juramentada.
El 09-07-2015, la Abogada Merwil Corina Alvarado Azuaje, en su condición de apoderada judicial especial del demandado ciudadano Freddy Antonio Mejía, mediante escrito alega lo siguiente: Primero: Rechaza terminantemente sin limitación ni condicionamiento alguno, y por toda su falsa versión de los hechos infundada argumentación de derecho, plenamente contradice las pretensiones de la compañía de comercio denominada “Grupo Palma, Sociedad Anónima” y solicita que sean establecidas, declaradas y decididas la improcedencia e invalidez de la oferta y del deposito y de igual manera se le condene en costas de instancia y proceso. Segundo: Alega que no es procedente y en consecuencia tampoco son válidos la oferta realizada ni el depósito realizado, ya que bajo ningún respecto han mediado entre la persona y derechos del ciudadano aspecto Freddy Antonio Mejía Ortegano, que no se le puede considerar un acreedor de suma de dinero que le adeudase o que debiere reintegrarle, restituirle o devolverle al oferente y a esta a su vez en reciprocidad una deudora de cualquier cantidad de dinero que debieran haberle sido pagadas, reintegradas, restituidas o devueltas a aquel, por lo que no esta configurado la presuposición fáctica que de conformidad con la disposición del artículo 1.306 del Código Civil, determina la procedencia de la oferta de pago y del deposito, en consecuencia de lo cual tampoco pudiera subsumirse el caso a ninguna de las hipótesis comprendidas en los ordinales 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 1.307 eiusdem. Tercero: Alega que la representación de la denominada “Grupo Palma Sociedad Anónima”, falta a la verdad y propone el cuestionado procedimiento a sabiendas de su manifiesta falta de fundamento, pretendiéndose valer absurdamente ignorar todas las cargas, deberes, obligaciones y compromisos consecuenciales a la negociación normada por la legislación civil venezolana vigente, celebrada el 07-04-2011, cumplida por el ciudadano Freddy Antonio Mejía Ortegano, quien pagó la cantidad de Dos Mil Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 2.800.000,oo), por la adquisición del exclusivo derecho de particular propiedad privada sobre cuatro (4) inmuebles destinables a uso residencial como viviendas unifamiliares, construidas en cada caso por la parcela de terreno propio y la casa de habitación en ella edificada, distinguidas con los números 03-A, 74-A y 85-A, que forma parte del Conjunto residencial Villas Terranostra, ubicado en el Barrio Apamatal, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa, y que ahora pretende desconocer la representación de la denominada Grupo Palma Sociedad Anónima, al buscar soslayar los deberes y obligaciones legalmente establecidos a su cargo como vendedora, a quien le fue pagado todo precio previamente convenido y exigible de conformidad con la ley.
Abierta la causa a prueba Abogada Yumary Hurtado en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “Grupo Palma Sociedad Anónima”, los presenta en los siguientes términos: CAPITULO PRIMERO: PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Promueve y ratifica documento contentivo de Registro de Comercio de la Sociedad Mercantil “Grupo Palma Sociedad Anónima”, constituida por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 05-03-2009, bajo el Nº 35, Tomo 4-A expediente 012662, que corre anexo al expediente marcado como anexo Nº 1, a los folios 13 al 20;
2) Promueve y ratifica documento de planillas de reserva de dos (2) inmuebles propiedad de su representada que se describen: 1) 74-A; M2 de construcción 136,22, HAB: 3; BAÑOS;• ESTUDIO:1; M2 PARCELA: 195,97; PUESTO DE ESTACIONAMIENTO: 2; PRECIO: 700.000,oo; 2) 85-B; M2 de construcción 136,22, HAB: 3; BAÑOS;• ESTUDIO:1; M2 PARCELA: 180; PUESTO DE ESTACIONAMIENTO: 2; PRECIO: 700.000,oo. Planillas que corren insertas como anexo Nº 2 y anexo Nº 3”, a los folios 21 al 22.
3) Promueve y ratifica Documento de Parcelamiento del Conjunto Residencial Villas Terranostra, Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, de fecha 11-10-2012, inscrito bajo el Nº 22, folio 103 del Tomo 24 del Protocolo de Trascripción del año 2012, además inscrito bajo el Numero 2010.3823, Asiento Registrar 2, del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.2197 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, marcada Nº 4, a los folios 23 al 62.
4) Promueve y ratifica Documento declaración, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, de fecha 20-11-2012, inscrito bajo el Numero 2010.3823, Asiento Registral 4, del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.2197 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, y marcada como anexo Nº 5, riela a los folios 63 al 82.
5) Promueve y ratifica Documentos de recibos de pagos números 1735 de fecha 01-09-2011; Nº 2248 de fecha 22-12-2011; Nº 2423 de fecha 29-03-2012; Nº 2662 de fecha 16-05-2012: Nº 2854 de fecha 24-10-2012; y Nº 3144 de fecha 13-03-2013 en su orden, que corren agregados en autos del presente asunto marcados como “anexo Nº 6”, “anexo Nº 7”, “anexo Nº 8”, “anexo Nº 9”, “anexo Nº 10” y “anexo Nº 11”, a los folios 83 al 88 contentivos de las cantidades abonadas por el oferido al inmueble signado con el Nº 74-A.
6) Promueve y ratifica Documentos de recibos de pagos números 1737 de fecha 01-09-2011; Nº 2250 de fecha 22-12-2011; Nº 2424 de fecha 29-03-2012; Nº 2664 de fecha 16-05-2012: Nº 2856 de fecha 24-10-2012; y Nº 3145 de fecha 13-03-2013 en su orden, que corren agregados en autos del presente asunto marcados como “anexo Nº 12”, “anexo Nº 13”, “anexo Nº 14”, “anexo Nº 15”, “anexo Nº 16” y “anexo Nº 17”. Inserto a los folios 89 al 94, contentivos de las cantidades abonadas por el oferido al inmueble signado con el Nº 85-B.
7) Promueve y ratifica Documento contentivo de notificaciones de cobranza vía email, que cursan en autos marcadas como anexo Nº 18”, “anexo Nº 19” y “anexo Nº 20”, Inserto a los folios 95 al 100,
8) Promueve y ratifica documento contentivo de la hoja de cálculo de intereses moratorios correspondiente al inmueble signado con el Nº 74-A. “anexo Nº 21”, “anexo Nº 22”, “anexo Nº 23”, “anexo Nº 24“anexo Nº 25”, “anexo Nº 26”, “anexo Nº 27”, “anexo Nº 28”, “anexo Nº 29” que rielan del folio 101 al 109.
9) Promueve y ratifica documento contentivo de la hoja de cálculo de intereses moratorios correspondiente al inmueble signado con el Nº 85-B. “anexo Nº 30”, “anexo Nº 31”, “anexo Nº 32”, “anexo Nº 33, “anexo Nº 34”, “anexo Nº 35”, “anexo Nº 36”, “anexo Nº 37”, “anexo Nº 38” que rielan del folio 110 al 118.
10) Promueve y ratifica documento contentivo de Cheques de Gerencias, Nros. 44061297, 97061298, Nº 53061461 y Nº 94061462, que cursan en autos del expediente marcado “anexo Nº 39; “anexo Nº 40”; “anexo Nº 41”; y “anexo Nº 42”; que rielan del folio 119, 120, 121 y 122.
11) Promueve y ratifica documento privado contentivo de opción de compra-venta Nº 101061 de fecha 11-04-2011, del inmueble signado con el Nº 74-A cursante en el presente expediente marcado como anexo 2, contrato de compra-venta referido el cual en un (1) ejemplar original constante de ocho (8) folios marcado como “Anexo A”
12) Promueve y ratifica documento privado contentivo de opción de compra-venta Nº 101059 de fecha 11-04-2011, del inmueble signado con el Nº 85-B cursante en el presente expediente marcado como anexo 2, contrato de compra-venta referido el cual en un (1) ejemplar original constante de ocho (8) folios anexan marcado como “Anexo B”.
13) Promueve y ratifica documento de planillas de reserva de un (1) inmuebles propiedad de su representada que se describen: 1) 34-A; M2 de construcción 136,22, HAB: 3; BAÑOS;• ESTUDIO:1; M2 PARCELA: 180,00; PUESTO DE ESTACIONAMIENTO: 2; PRECIO: 900.00,oo; Planillas que corren insertas como anexo “C”,.
14) Promueve y ratifica documento privado contentivo de opción de compra-venta Nº 101085 de fecha 06-02-2012, del inmueble signado con el Nº 34-A contrato de compra-venta referido el cual en un (1) ejemplar original constante de ocho (8) folios anexan marcado como “Anexo D”.
15) Promueve y ratifica documento privado de planillas de reserva de un (1) inmueble propiedad de su representada que se describen: 1) 38-A; M2 de construcción 136,22, Hab: 3; Baños• Estudio:1; M2 Parcela: 180,00; Puesto de Estacionamiento: 2; Precio: 750.00,oo; Planillas que corren insertas como anexo “E”.
16) Promueve y ratifica documento privado contentivo de opción de compra-venta Nº 101053 de fecha 02-03-2011, del inmueble signado con el Nº 38-A contrato de compra-venta referido el cual en un (1) ejemplar original constante de ocho (8) folios anexan marcado como “Anexo F”.
17) Promueve y ratifica documento privado contentivo de opción de compra-venta Nº 101053, del inmueble signado con el Nº 35-B contrato de compra-venta referido el cual en un (1) ejemplar original constante de once (11) folios anexan marcado como “Anexo G”.
18) Promueve y ratifica documento privado contentivo de opción de compra-venta Nº 1011126, del inmueble signado con el Nº 36-B contrato de compra-venta referido el cual en un (1) ejemplar original constante de doce (12) folios anexan marcado como “Anexo H”.
19) Promueve expediente Nº 2740-12 que cursó por ante el Juzgado Segundo del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial, contentivo de la demanda de Resolución de Contrato de Opción de Compraventa, contentivo de dos (2) piezas, constante de 286 y 302 folio, anexan marcado como “Anexo I”.
SEGUNDO: RATIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO. Ratifica los documentos 1) 34-A; M2 de construcción 136,22, Hab: 3; Baños;• Estudio:1; M2 Parcela: 180,00; Puesto de Estacionamiento: 2; Precio: 900.00,oo; Planillas que corren insertas como anexo “C”; 2) Documento privado contentivo de opción de compra-venta Nº 101085 de fecha 06-02-2012, del inmueble signado con el Nº 34-A contrato de compra-venta referido el cual en un (1) ejemplar original constante de ocho (8) folios anexan marcado como “Anexo D”; 3) Planillas de reserva de un (1) inmueble propiedad de su representada que se describen: 38-A; M2 de construcción 136,22, Hab: 3; Baños;• Estudio:1; M2 Parcela: 180,00; Puesto de Estacionamiento: 2; Precio: 750.00,oo; Planillas que corren insertas como anexo “E” y 4) documento privado contentivo de opción de compra-venta Nº 101053 de fecha 02-03-2011, del inmueble signado con el Nº 38-A contrato de compra-venta referido el cual en un (1) ejemplar original constante de ocho (8) folios anexan marcado como “Anexo F”.
Señala que las pruebas promovidas y ratificadas en el presente escrito tienen la finalidad de demostrar la veracidad de los alegatos esgrimidos en el escrito de oferta real y de manera elemental comprobar el incumplimiento de la parte oferida ciudadano Freddy Antonio Mejía Ortegano, referida a la no suscripción de los Contratos de Opción de compra venta signados con los Nº 101061 y Nº 101059 en su orden de los inmuebles signados con los Nº 74-A y Nº 85-B, dentro del lapso de 30 días contados a partir de la fecha de firma de las referidas planillas de reservas,, es decir 07-04-2011, cursante a los folios 21 y 22 del expediente, como lo convinieron en las referidas planillas de reserva, demostrar la forma como administrativamente trabaja su representada con los clientes optantes de viviendas, esto es, demostrar que una vez que el cliente realiza o suscribe la reserva del inmueble, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de reserva se suscribe el correspondiente contrato de opción de compraventa del inmueble conviniéndose con el optante de acuerdo a su capacidad económica el respectivo Plan de Venta, denominado ANEXO “A”, que forma parte integral del relatado documento privado de opción de compraventa de manera primordial comprobar la buena fe de su representado en la negociación pactada con la parte oferida. Demostrar con las documentales promovidas (recibos) que desde la fecha 13-03-2013, la parte oferida no compareció ni por si ni por persona alguna ante la oficina administrativa de su mandante a dar cumplimiento alguno a la negociación; demostrar las gestiones de cobranza extrajudicial; por ultimo, comprobar que el oferido de auto, desde el inicio de la futura negociación no dio cumplimiento a las obligaciones.
Por auto del 27-07-2015, el quo admite las pruebas presentadas por la apoderada judicial de la parte actora y acuerda oficiar a la Supertendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SEDEBAN) del Municipio Sucre a los fines de que informen sobre lo solicitado en el escrito de pruebas. Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
Rielan al folio sesenta y seis (66) al ochenta y siete (87), copias certificadas de las resultas emanado de la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Guanarito y Papelón del estado Portuguesa.
El 20-04-2016, el Tribunal a quo dicta sentencia definitiva mediante la cual declara improcedente la solicitud de oferta real de pago y depósito formulada por la partea actora a favor del demandado.
II
CUESTIONES DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO
El asunto sometido a examen de esta superioridad consiste en la apelación formulada por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal de cognición de fecha 20-04-2016, mediante la cual declara improcedente la oferta real de pago y depósito formulada por la parte apelante con fundamento en la siguiente argumentación:
“Del contenido de esas dos reservas se desprende que quien es acreedor es la empresa o sociedad denominada Grupo Palma Sociedad Anónima, que es la constructora de las viviendas, que en el documento de parcelamiento se denomina Conjunto Residencial Villa Terranostra, donde se estableció un precio de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,00) que serían pagados a un costo del cincuenta por ciento (50%) de inicial financiado a 24 meses y el saldo restante, sería cancelado con un crédito hipotecario, en el instrumento denominado Reserva aparece la leyenda vendedor con firma ilegible y con sello húmedo Grupo Palma S.A., y aparece el nombre del ciudadano Freddy Antonio Mejia Ortegano.
Por otro lado, en el texto de la oferta y así lo admiten las partes que quien canceló los trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), por cada inmueble es el ciudadano Freddy Antonio Mejia, bajo la condición o cualidad de ser el deudor, pues se había comprometido en la planilla denominada reserva a la firma de un contrato denominado de opción de compraventa en un lapso de treinta (30) días, pero no se establece cuando comenzaba a computarse ese lapso de treinta (30) días, según los instrumentos denominados Reserva...
Lo importante es que en ese instrumento o planilla denominado Reserva, quien aparece como deudor, porque se obliga a realizar determinada conducta o actividad es el ciudadano Freddy Antonio Mejia, pues estaba obligado de pagar la Reserva que fue la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), también al pago de la inicial estimada en un cincuenta por ciento (50%) del precio total de la venta que era de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,00) y el saldo restante del cincuenta por ciento (50%), sería cancelado con la aprobación de un crédito hipotecario, pero sometido a la condición de firmarse un contrato de opción a compraventa en un lapso de treinta (30) días, aquí se configuran los elementos de la obligación, en el sentido, que el deudor Freddy Antonio Mejia, se obliga a realizar una actividad y una conducta frente al acreedor como lo es el Grupo Palma S.A., y mediante el instrumento denominado Planilla de Reserva, ambos sujetos se vincularon y se sometieron a esas condiciones, en especial el deudor Freddy Antonio Mejia, quien estaba obligado a ejecutar la prestación por la cual se había comprometido frente a su acreedor que era pagar la inicial de la venta y suscribir el contrato de opción a compraventa en un lapso de treinta (30) días y el saldo restante del valor total del inmueble sería cancelado con un crédito hipotecario....
Del estudio de las actas procesales que conforman la presente causa hemos determinado que la oferta real de pago y deposito constituye uno de los medio o mecanismo para extinguir las obligaciones que existan entre el deudor respecto a su acreedor y tiene como finalidad liberarse o extinguir la obligación, para aquellos casos cuando el acreedor se rehúsa a recibir el pago, y en el presente caso se a determinado con el análisis del cúmulo del medio probatorio aportados por las partes que quien figura como acreedor es la Sociedad Mercantil Grupo Palma S.A., y deudor el ciudadano Freddy Antonio Mejia, por lo tanto no están dadas los requisitos y elementos y condiciones que establece los artículos 1306 y 1307 del Código Civil para la procedencia y validez de la oferta. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la Oferta Real de Pago y Depósito efectuada por la Sociedad Mercantil Grupo Palma S.A., representada por el ciudadano José Raúl Ruiz Santiago, a favor del ciudadano Freddy Antonio Mejia, bajo el fundamente que no reúne los requisitos y condiciones que establece los supuestos de hecho de los artículos 1306 y 1307 del Código Civil...”
Ahora bien, considera este Tribunal prioritario establecer previamente, si la presente acción esta o no inferida de inadmisibilidad por expresa prohibición de la Ley de admitirla de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y para ello conviene establecer la verdadera naturaleza del contrato celebrado entre las partes y que motiva la presente oferta de pago y depósito, y en tal sentido, pasa al análisis de los instrumentos producidos por la parte actora en los términos que sigue:
1) Documento de Parcelamiento del Conjunto Residencial Villas Terranostra, Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, de fecha 11-10-2012, inscrito bajo el Nº 22, folio 103 del Tomo 24 del Protocolo de Trascripción del año 2012, además inscrito bajo el Numero 2010.3823, Asiento Registrar 2, del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.2197 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010 y documento declaración, Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, de fecha 20-11-2012, inscrito bajo el Nº 22, folio 103 del Tomo 24 del Protocolo de Trascripción del año 2012, inscrito bajo el Numero 2010.3823, Asiento Registrar 4, del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.2197 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010.
Este instrumento público demuestra que la empresa oferente es la propietaria del inmueble destinado a la construcción del Conjunto Residencial Villas Terranostra y en los cuales están suficientemente identificadas los dos (2) inmuebles de su propiedad señalados como parcela 74-A y 85-B, negociadas con la parte oferida, por un valor cada uno de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,oo).
2) Dos planillas de fecha 07-04-2011 que constituyen el pago de la reserva para la adquisición de dichos inmuebles por la parte oferida, la cual están suscritas por ambas partes y se aprecian en las mismas los datos de los inmuebles objetos del negocio jurídico convenido a saber: El inmueble Nº 74-A, de 176,22 metros de construcción, tres (3) habitaciones, tres (3) baños, dos puestos de estacionamiento; y el inmueble Nº 85-B de 136,22 metros de construcción, tres (3) habitaciones, tres (3) baños y dos (2) puestos de estacionamiento. En dicha planilla de reservas se estableció un precio de 700.000,oo por cada uno de los mencionados inmuebles y el cincuenta por ciento (50 %) de los mismos se cancelaran mediante una inicial financiada a 24 meses por la demandante y el cincuenta por ciento (50%) restante con crédito hipotecario. Así mismo, se pactó en ambos documentos que la suma de 50.000,oo dada por la parte oferida por cada inmueble forman parte de la inicial y de concretarse las firmas de la acción a compra en un lapso de treinta (30) días después de esta reserva solo se reintegrará el cincuenta por ciento (50 %) del dinero pagado.
A estos instrumentos se adminicula con igual fuerza probatoria los siguientes comprobantes de pago realizados por la parte oferida:
A) Respecto del inmueble signado con el Nº 74-A entregó la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo) según recibo de pago que anexa marcado “anexo Nº 6”, “anexo Nº 7”, “anexo Nº 8”, “anexo Nº 9”, “anexo Nº 10” y “anexo Nº 11”.
B) Con relación al inmueble signado con el Nº 85-B entregó la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo) según recibo de pago que anexa marcado “anexo Nº 12”, “anexo Nº 13”, “anexo Nº 14”, “anexo Nº 15”, “anexo Nº 16” y “anexo Nº 17”.
Conforme a los referidos instrumentos quedó demostrado que el ciudadano Freddy Antonio Mejías, entregó a la empresa mercantil Grupo Palma S.A., Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo) por cada uno de los inmuebles negociados lo que hace un total de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,oo), como precio estipulado para ambos inmuebles.
La parte ofertante formula la presente oferta de real de pago y depósito con fundamento en que la parte oferida no suscribió dentro del lapso de treinta (30) días establecido en las planillas de reservas antes descrita los correspondientes contratos de opción de compra venta de los inmuebles mencionados y en tal virtud consigna ante el Tribunal a quo, la cantidad de Ochocientos Noventa y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis Bolívares (Bs. 897.446,oo), para dar cumplimiento a los requisitos exigidos por los artículos 1.306 y 1.307 del Código Civil, que comprende la suma integra u otra cosa debida, los brutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, por la reserva por cualquier suplemento, ofrecimiento éste que se realizó en diligencia del Tribunal a quo, el día 23-02-2015, para lo cual se constituyó el Tribunal en la Urbanización Hato Modelo, Avenida Estadium Casa Nº 52 de esta ciudad de Guanare, y se realizó la oferta real de pago siendo notificada la ciudadana Lesbia Morela Pérez, quien manifestó ser la esposa del ciudadano Freddy Antonio Mejías.
El motivo por el cual la empresa ofertante formuló la presente oferta de dinero y de depósito a la parte oferida, es porque consideró que conforme a las planillas de reserva de los referidos inmuebles, se establecieron las condiciones previas para la posterior celebración de un contrato de opción de compra venta sobre los referidos inmuebles y en razón de la que la parte oferida o futuro comprador no suscribió dentro del lapso de treinta (30) días establecidos en las planillas de reservas, el correspondiente contrato de opción de compra venta de cada inmueble.
Ahora bien, del material probatorio analizado, quedó demostrado que las partes realizaron un verdadero contrato de compra venta y eso se materializa cuando la parte oferida en las referidas planillas de reserva entrega la parte ofertante la suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) por cada inmueble, cuyas cantidades forman parte de la inicial, y al estipularse el precio de cada inmueble en la suma de 700.000,oo de los cuales el cincuenta por ciento (50 %) de la inicial de cada uno, seria financiada por la empresa ofertante y el restante cincuenta por ciento (50 %), con crédito hipotecario.
Ello así, lleva la convicción a este Tribunal que estos documentos constituyen verdaderos contrato de venta, y no pueden ser de naturaleza prelimilinar, esto es, preparatorios para realizar una venta futura y definitiva de dicho inmuebles, por cuanto el contrato preliminar tiene siempre por objeto de cooperar para la celebración de un contrato futuro especificado en el preliminar, generando encabeza de los intervinientes la obligación de prestar el consentimiento (obligación de hacer), en un segundo momento o tiempo para la conclusión de un contrato definitivo que las partes no pueden o no desean aún concluir, esta modalidad de contrato preliminar se produce en razón del principio de la autonomía contractual y tienen cabida dentro de la teoría general del contrato (Lupini, Luciano; Derecho de las Obligaciones en el Nuevo Milenio, Segunda Edición, Academia de Ciencias Sociales y Políticas, 2007, p.142).
La utilidad de este tipo de contrato en el caso de la compra venta, es evitar asumir las consecuencias de la suscripción de un contrato definitivo que surtan efectos traslativos de la propiedad (efectos reales) de manera inmediata, sin tener que pagar el precio o hacer la tradición de la cosa (titulus – modus adquirendi), ejerciendo el principio consensual establecido en el artículo 1161 del Código Civil.
De manera que en el contrato preliminar, ambas partes pueden poner fin al contrato antes de la fecha establecida para el cumplimiento de las obligaciones asumidas, sin que se de como un hecho que se convierte en el contrato definitivo con la aceptación del oferido o beneficiario y mas cuando se trata de un contrato preliminar.
Pero en el caso sub examine, en criterio del sentenciador, conforme a las condiciones pactadas en las referidas planillas de reserva, tanto al establecer el precio final de los referidos inmuebles, así como las modalidades de pago convenidas y ya reseñadas, con tales negociaciones se esta en presencia de verdaderos contratos de compraventa, al igual como ocurre en un contrato de opción de compra venta, cuya naturaleza resulta un contrato de venta pura y simple, cuando se encuentran presentes los elementos de consentimiento objeto y precio y en tal sentido la doctrina casacional así lo estableció en sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo Nº 116 del 12-04-2005, (Ana Morella Serrano contra Trina Ruiz), al afirmar que ‘el contrato de opción de compra venta debe equipararse a la venta pura y simple tomando en consideración que se produzca el cruce de consentimiento en los contratantes y siempre y cuando se encuentren presentes, claramente, en dicho contrato de opción de compra venta los requisitos del objeto y precio’.
Nuevamente la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ratifica dicha doctrina en sentencia de fecha 22-03-2013 (Diego Arguello contra María Gómez), al establecer como criterio inveterado que el contrato de opción de compra venta, cuando se ha establecido los elementos del consentimiento objeto y causa y establecido el precio del inmueble, el mismo debe equipararse a la venta pura y simple, acorde con el artículo 1.474 del Código Civil, cual establece ...’que la venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio’; y tal como sucede en el caso sub litis, las partes cruzaron sus consentimientos en los negocios que comprenden los referidos inmuebles, fijaron los precios de los mismos y la forma de pago, incluyendo como inicial el monto de las reservas para la negociación de dichos inmuebles, dándose así, perfectamente cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 1.141 del Código Civil que son: el consentimiento de las partes, que lo constituye el acuerdo entre éstas que se perfeccionan cuando manifestaron su voluntad de contratar; el objeto que se refiere a los inmuebles cuya propiedad se transfiere en base a un precio establecido, y la causa que es licita.
Precisado lo anterior y habiéndose determinado que las negociaciones sobre los identificados inmuebles pactadas por las partes constituyen a lo sumo verdaderos contratos de compra venta en forma pura y simple, es por lo que considera esta alzada, que en este caso, no se dan los supuestos de hecho que conduzcan a la presencia de la figura jurídica de la oferta de pago y depósito acerca de los requisitos exigidos por los artículos 1.306 y 1.307 del Código Civil para su admisibilidad legal, ya que ante la existencia de los referidos contratos de compra venta, no es posible que la parte oferente sea deudora de alguna suma de dinero frente a la parte oferida, ni que pueda obtener alguna liberación por medio de ese ofrecimiento real y de depósito, pues habiéndose perfeccionado los referidos contratos de compra venta de conformidad con el artículo 1.474 ejusdem, las obligaciones pendientes respecto el comprador es el pago del precio convenido para la adquisición de dichos inmuebles bajo las modalidades pactadas, y por su parte la empresa ofertante, en este caso la vendedora de conformidad con los artículos 1.486 y 1.487 del Código Civil, quedaría obligada hacer la tradición de la cosa vendida; y si desde luego, si alguna de las partes deja de cumplir sus obligaciones contractuales, la otra parte puede a su elección, por mandato del artículo 1.167 ejusdem, reclamar judicialmente la ejecución de dichos contratos o la resolución de los mismos, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.
En tales motivos, forzoso es concluir que la presente oferta real de pago y depósito es inadmisible en derecho y así será establecido en el dispositivo del fallo. Así se juzga.
En cuanto a los informes presentados por la parte demandada estando los mismos analizados y comprendidos a lo largo del fallo el Tribunal considera innecesario su estudio. Así se establece.
Por los motivos expuestos no ha lugar a la apelación de la parte demandante.
Así se dispone.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la pretensión de Oferta Real de Pago y Deposito de la Sociedad Mercantil “GRUPO PALMA S.A.”, contra el ciudadano FREDDY ANTONIO MEJÍAS, ambos identificados.
Se declara sin lugar la apelación formulada por la parte actora y queda modificada en los términos expuestos, la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de fecha 20-04-2016.
Se condena en costas a la parte actora por mandato del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia del presente fallo y remítase las actuaciones pertinentes al Tribunal de la causa.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los veinticinco días de Octubre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Superior Civil
Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.
La Secretaria
Abg. Soni Fernández.
Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 11:00 a.m. Conste.
Stría.
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